La Audiencia Nacional rechaza obligar al Gobierno a limpiar la tierra contaminada de Palomares (Almería)

La sala ha decidido desestimar tras más de un mes de deliberación el recurso contencioso-administrativo impulsado por Ecologistas en Acción

Francis Silva

EP

La Audiencia Nacional ha rechazado con dos votos particulares fijar plazo para ejecutar la limpieza definitiva de las 40 hectáreas de suelo contaminado con plutonio y americio en Palomares , en Cuevas del Almanzora (Almería).

La sala ha decidido desestimar tras más de un mes de deliberación el recurso contencioso-administrativo impulsado por Ecologistas en Acción tras incorporar al procedimiento el Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP) que fue aprobado en 2010 y que el Consejo de Ministros desclasificó con condiciones en noviembre de 2020.

La Audiencia Nacional ha mantenido blindado en los últimos meses el contenido del plan objeto del pleito para «garantizar su confidencialidad» ya que su desclasificación se hizo «a los únicos efectos» de resolver el pleito.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso contra la resolución del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) de 16 de febrero de 2017, que daba respuesta a los recurrentes en relación con su petición de clausura de la instalación nuclear de Palomares.

La sala, según ha informado en un comunicado, rechaza la demanda por su «incorrecta articulación» y porque el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) «no es el órgano competente al que debían dirigirse».

La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y dar un plazo razonable para ello.

Sin labores ejecutivas

En su sentencia, la Sección Séptima explica que las funciones del CSN son de inspección, asesoramiento y sancionadoras, «pero que no tiene labores ejecutivas ni materiales que permitieran a esta Sala dictar sentencia que le obligue a llevar a cabo lo que pretende la parte recurrente».

«Las competencias ejecutivas no se residencian en el CSN sino en la Administración del Estado y en los organismos que de ella dependen», según mantiene.

La sentencia señala que la parte recurrente tiene «la obligación de señalar las pretensiones que se deduzcan, una obligación que en este caso apenas se ha cumplido, una vez que ha variado y cambiado sus pretensiones en cuatro escritos presentados».

Añade que debe darse una oportuna armonización «entre lo que se pide, los argumentos de la demanda y lo que consta en el expediente administrativo».

Por ello, considera que aun realizando previamente un notable esfuerzo de concreción de los diversos súplicos formulados por la parte recurrente en sus diversos escritos de alegaciones, «no podría dictar nunca la sentencia condenatoria que se pretende».

«Ello pues el presente recurso no se ha dirigido contra la Administración del Estado sino contra un ente de Derecho Público , independiente de la Administración General del Estado, que tiene personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio e independiente de los del Estado», remarca.

El tribunal concluye que el suplico de la demanda solicita que se lleven a cabo determinadas tareas como fijar un plazo y realizar las tareas de desinfección que «no corresponden al CSN», por lo que sostiene que si se llegara a dictar la sentencia que pretende la recurrente «sería plenamente inejecutable».

Control de la CE

España deberá informar a finales de este año a la Comisión Europea de los «progresos» alcanzados respecto al plan de limpieza «definitivo» por el que se debe «eliminar» el suelo contaminado para su «deposito de forma segura» en un almacenamiento a largo plazo.

La CE recomendó hace una década que se llevase a cabo en Palomares el Plan de Rehabilitación y la limpieza de la tierra "para evitar cualquier inaceptable riesgo radiológico" en especial en las zonas 2,3 y 6 teniendo en cuenta la muy larga vida media de los contaminantes allí presentes.

Recogía que, dentro de las áreas contaminadas y según el informe realizado entonces, en algunos lugares se registraba «una exposición para miembros del público de más de 1 mSv por año, superior en ciertas zonas a 5 mSv por año».

La misión de verificación que visitó Palomares en junio de 2019 comunicó en su informe que no se ha descontaminado «ninguna» de las áreas afectadas y aludía a que las autoridades españolas tenían «toda actividad paralizada» respecto a esta situación a la espera de un «acuerdo vinculante» con EEUU.

España sostiene que para «la solución final» al «problema» del área bajo vigilancia radiológica es primordial el acuerdo con EEUU ya que «no tiene instalaciones para el almacenamiento final de los desechos radiactivos generados por la limpieza».

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