Una aceitera rechaza pagar atrasos a sus trabajadoras porque el convenio habla solo de «trabajadores»

Comisiones Obreras asegura que los empleados de esta empresa de Córdoba sí han cobrado el incremento salarial del 1,5%

Una mujer observa el aceite tratado en una cooperativa de Córdoba JAIME GARCÍA

S. S.

Las trabajadoras de la empresa Aceites y Energía Santamaría S.L, ubicada en Lucena (Córdoba) no han cobrado los atrasos de la actualización salarial porque en el convenio colectivo del sector figura el término «trabajadores», en masculino, y no «trabajadoras». Por este motivo, sus compañeros hombres sí han percibido en sus nóminas esos complementos.

El sindicato Comisiones Obreras ha denunciado el caso en los juzgados porque se trata de una «discriminación flagrante», aunque siguen negociando para que a las tres mujeres afectadas se les abone esas cantidades, resultante de aplicar supondrían apenas el 1,5% de sus sueldos mileuristas durante un año.

La secretaria de Mujer de CC.OO. de Córdoba, Mar Ávalos, ha explicado que en diciembre de 2017 se firmó el nuevo convenio colectivo de industrias del aceite con una vigencia de enero de 2015 a diciembre de 2019, de tal forma que las subidas salariales comenzaban en 2017.

Dichos atrasos debían ser abonados en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP y, de hecho, los trabajadores de la empresa recibieron dichos atrasos, no así las mujeres que, hasta la fecha, no han cobrado dichos atrasos.

Para Ávalos, esta situación es un claro ejemplo de discriminación por razón de sexo y lamenta que "a estas alturas todavía haya empresas y empresarios que crean que los hombres tienen más derechos que las mujeres por el mero hecho de ser hombres".

Además, ha remarcado que no se trata de una cuestión económica, ya que, de hecho, las mujeres son una minoría en la empresa, sino de una cuestión de discriminación hacia las mujeres.

La polémica llegó ayer en las redes sociales, donde la Real Academia de la Lengua ha dado una llamativa respuesta. Ha señalado que «en español, como en muchas otras lenguas, el género facultado para referirse a colectivos mixtos es el masculino, que es el término no marcado de la oposición de género». Añade que «salvo que la mención explícita de ambos géneros sea un factor relevante en el mensaje (lo que no ocurre normalmente), esos desdoblamientos son innecesarios desde el punto de vista lingüísticos».

Concluye la RAE que «quizás la insistencia de afirmar que el masculino genérico invisibiliza a la mujer traiga consiga estas lamentables confusiones».

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