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La Comisión Europea avala la tasa Google de España

la comisaria europea de Mercado Interior, Elzbieta Bienkowska, subraya que si bien los Estados miembros no están obligados a introducir una compensación justa, pueden decidir hacerlo

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La Comisión Europea ha confirmado que el Gobierno español ha respetado la normativa comunitaria en el artículo 32.2 de su reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. La norma, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, dispone en el citado artículo un derecho irrenunciable de compensación a los editores de diarios, que será abonado por los agregadores de internet que utilicen sus contenidos y se lucren de ello, lo que ha dado en llamarse tasa Google.

En una respuesta en nombre de la Comisión a la eurodiputada de UPyD Beatriz Becerra, la comisaria europea de Mercado Interior, la polaca Elzbieta Bienkowska, subraya que la norma española se ajusta al derecho comunitario, por cuanto «si bien los Estados miembros no están obligados a introducir una compensación justa, pueden decidir hacerlo».

No hay vulneración de la competencia

En la pregunta realizada al órgano ejecutivo de la UE, Becerra planteaba la cuestión de si ese derecho irrenunciable de compensación a los editores de diarios atenta contra la libertad de empresa a la luz de los informes de la Comisión Nacional para la Competencia y del Derecho de la competencia europeo. Y la respuesta de la Comisión ha sido que «en el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (...) no se determina la existencia de ninguna conculcación real o potencial del Derecho de la UE en materia de competencia como consecuencia del proyecto de ley».

En su contestación, la Comisión también considera que «el objeto del artículo 32, apartado 2, es introducir una nueva excepción o limitación al derecho de puesta a disposición del público en beneficio de los agregadores de noticias, quienes, por consiguiente, pagarían a los editores de prensa una compensación justa por determinados usos de los recortes de prensa. A este respecto, el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE permite a los Estados miembros introducir una excepción facultativa a los derechos de autor, entre otras cosas, para citas y reproducciones por parte de la prensa, siempre que se cite la fuente. Si bien los Estados miembros no están obligados a introducir una compensación justa, pueden decidir hacerlo».

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