Tribunales

Nueve meses de cárcel a un policía por agredir a un detenido esposado en una Comisaría de Cádiz

Según la sentencia, el agente forcejeó con el arrestado a quien tras caer al suelo propinó dos patadas en la cabeza

La Voz

Cádiz

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a nueve meses de cárcel a un agente de la Policía Nacional por un delito contra la integridad moral cometido sobre un varón que se encontraba detenido y esposado en una Comisaría de un pueblo de Cádiz y al que propinó distintos puñetazos y patadas.

Según ha indicado el TSJA en una nota, en la sentencia, los magistrados estiman parcialmente el recurso presentado por la defensa del varón agredido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó al agente al pago de una multa de 900 euros y al abono de una indemnización de 245 euros a la víctima por un delito leve de lesiones con la agravante de abuso de superioridad, mientras que el recurrente fue condenado a seis meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad.

Frente a ello, el TSJA ha mantenido la condena del policía por el delito leve de lesiones pero, además, lo condena por un delito contra la integridad moral cometido por funcionario público y le impone nueve meses de prisión y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como que indemnice al agredido con 4.000 euros.

Asimismo, los magistrados absuelven al varón agredido del delito de atentado a agente de la autoridad por el que fue condenado en primera instancia, ya que consideran que su conducta «no puede subsumirse« en dicho delito »en ninguna de sus modalidades típicas: ni como resistencia grave -excluida de antemano-, ni como acometimiento, ni como agresión, ni como intimidación grave«.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que los hechos se produjeron sobre las 00.00 horas del día 31 de enero de 2019, cuando el agente condenado se encontraba ejerciendo sus funciones en una Comisaría de un pueblo de Cádiz, prestando seguridad en el módulo de dichas dependencias, donde se encontraba detenido junto con otros individuos el hombre agredido.

En este sentido, y ante la petición de éste último de que su mujer, que también se encontraba detenida, fuera ingresada en un módulo en el que pudiera ser atendida dado su estado de salud, el agente acusado contestó denegándole su solicitud y diciéndole «que aquello no era un hotel», momento en el que el detenido, «en estado de nerviosismo y alteración, comenzó a dar fuertes voces, llegando a golpear una mesa contigua», mientras que, «con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, comenzó a gesticular de forma intimidatoria« y se »abalanzó« sobre el policía, llegando a tocarle con los puños en el pecho.

En ese momento, y según la Audiencia de Cádiz, el policía condenado «agarró con uno de sus brazos por el cuello» al detenido y lo inmovilizó, «iniciándose entre ambos un forcejeo» en el marco del cual el agente, «extralimitándose en sus funciones y abusando de su posición de superioridad» sobre el arrestado, al encontrarse éste con las manos engrilletadas y sin posibilidad de defensa, comenzó a propinarle sucesivos puñetazos en la cara «con ánimo de menoscabar su integridad física» hasta que la víctima cayó al suelo, donde le propinó dos patadas en la cabeza, siendo entonces separados por los agentes allí presentes.

El TSJA, en una sentencia dictada el día 12 de enero y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, acepta sustancialmente estos hechos probados pero suprime la frase «de forma intimidatoria« y sustituye »se abalanzó« por »se dirigió«, estimando parcialmente el recurso del varón agredido al entender que la acción del policía «es un supuesto paradigmático de maltrato a detenido atentatorio contra la integridad moral de la persona sujeto pasivo del mismo».

Además, ha añadido que «abundan las sentencias que subsumen en uno de los delitos contra la integridad moral cometido por funcionario público la conducta del agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que golpea injustificadamente a un detenido esposado«.

Tras enumerar varias de estas sentencias, los magistrados han aseverado que «no admite discusión que la acción desplegada por el agente acusado, al agredir a puñetazos y patadas a un ciudadano detenido que se encontraba esposado en dependencias policiales, aunque fuera como reacción a los insultos y amenazas verbales que el detenido profería (a su vez, provocado en buena medida por el propio agente), constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder, que atenta no solo contra la integridad física del agredido, sino también contra su dignidad personal y, por ende, contra su integridad moral«.

En este sentido, han añadido que se trata de una integridad física y moral que el agente, «como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, venía obligado a respetar y a velar por su preservación, conforme al mandato estatutario del artículo 5.3 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, exactamente lo contrario de lo que hizo el acusado«.

La acusación particular ejercida por el varón agredido había solicitado en su recurso que el policía fuera condenado a la pena máxima de cuatro años de cárcel por este delito, pero el TSJA ha rechazado dicha pretensión porque no considera que la agresión enjuiciada «revista la especial gravedad» que fundamentaría dicha condena.

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