OPINIÓN
Pensiones (II)
La garantía de la sociedad democrática puede ser atribuida a diferentes consideraciones
Cádiz
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Iniciar sesiónLa primera conclusión que se obtiene del artículo anterior (Pensiones I), es que los sistemas de seguros sociales ni son de izquierdas, ni de derechas. El transito de estos sistemas al de seguridad social se produce en Europa a mediados de siglo XX. El sistema de seguros sociales en España era un conjunto fragmentado de seguros obligatorios (enfermedad, accidentes, invalidez, maternidad, etc.) y mutualidades laborales para su gestión, conjuntamente con la cobertura privada a través de compañías de seguros. Buscaban proteger a los trabajadores, pero carecían de una estructura unificada. Los empresarios aseguraban su responsabilidad y los trabajadores quedaban asegurados. En Europa se produce el punto de inflexión finalizada la II Guerra. Se pasaba de los sistemas de seguros sociales (plurales, inconexos y heterogéneos) a los sistemas de seguridad social. El primero en erigirse fue el británico sobre la base del informe Beveridge. Dicho modelo suponía la articulación de una de seguridad social universal, para garantizar un nivel de vida mínimo, al mismo tiempo que promovía el pleno empleo y una sociedad democrática.
La diferencia entre ambos modelos estribaba en que se pasaba de uno que cubría determinadas contingencias, siendo asegurados los trabajadores y en su caso determinadas situaciones familiares de aquellos (viudedad). El segundo, supone una cobertura a toda la población. El hecho de ser ciudadano da derecho a una cobertura mínima, acorde a un nivel mínimo de subsistencia. Las otras dos características se escapan a la consideración propia de la constitución del sistema, pero no por ello menos importantes. El pleno empleo o la tendencia al mismo se hace necesario como mecanismo de posibilitar los fondos precisos para su financiación (con independencia de que se sufrague vía impositiva o en su caso con cotizaciones de los sujetos obligados). La garantía de la sociedad democrática puede ser atribuida a diferentes consideraciones. Pero, la que ahora importa debe relacionarse con la articulación de un sistema legislativo que conforme en el devenir del tiempo, el derecho positivo que construya los derechos individuales a la protección social.
En España llegó el momento del cambio en 1963, quince años de retraso desde los proyectos pioneros de corte socialdemócrata. El dictador había encauzado la economía en el año 1959 con el Plan de Estabilización, para superar así la autarquía franquista, estabilizar la peseta (devaluándola) y liberalizar la economía, abriendo paso a la inversión extranjera y al crecimiento, marcando el inicio de la modernización económica de España. Encauzada satisfactoriamente la economía, Franco dio órdenes para la creación del sistema español de seguridad social (el que tenemos actualmente tiene aquí su origen). Para ello se promulgó la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, que marcó un punto de inflexión (con el sistema de seguros sociales existente), unificando gestión y prestaciones bajo un único sistema para crear una protección social más integral y sistemática, eliminando duplicidades y sentando las bases de la seguridad social moderna en España.
El sistema español de seguridad social nacía en el seno de la dictadura. Franco tenía infinidad de defectos, el albergar en su cabeza políticas socialdemócratas también. Así comenzaba la andadura de un sistema, paralelo y con cierto retraso al del resto de países europeos.
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