OPINIÓN
El 38
Es el número de accidentes de trabajo con el resultado de muerte que se han producido en Andalucía en lo que llevamos de año
No, no piensen que me refiero a una línea de autobús de ruta urbana como el 47, que consiguió comunicar el chabolismo de Torre Baró con la céntrica Plaza de Cataluña de la capital barcelonesa. De esas que comunican la periferia menesterosa de una ciudad ... con su centro neurálgico y bullicioso, colmatado de propios y extraños. De esa transgresión de lugares que van de lo más marginal y oscuro a lo más ostentoso y lujoso de una capital.
Es un simple número, para más señas par, por ende, no primo, y que nos debe poner en ridículo o por lo menos hacernos sonrojar como sociedad. Es el número de accidentes de trabajo con el resultado de muerte que se han producido en Andalucía en lo que llevamos de año. Una persona fallecida casi cada tres días. Según los datos oficiales del Ministerio de Trabajo durante el año 2024 se han producido más de dos muertes diarias en el tajo por causas prevenibles, más de 10% de aumento en comparación con el año anterior, con un claro sesgo de género, 728 hombres frente a 79 mujeres. Los más de 1.200.000 accidentes de trabajo que se producen en nuestro país cada año dan buena cuenta de que las medidas de prevención de la siniestralidad laboral no están dando sus frutos. Somos el tercer país de la Unión Europea en accidentes de trabajo mortales, sólo por detrás de Italia y Francia. Este año se cumple el trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) y de su posterior desarrollo normativo. El cumplimiento de la normativa se ha convertido en un simple requerimiento legal que no cuenta con la persona trabajadora, y que sólo se limita a una observancia de la norma, bastante escueta y que no tiene en cuenta los condicionantes que rodean a la persona trabajadora, su entorno y sus peculiaridades personales, sociales y familiares. Si bien las responsabilidades administrativas, civiles o penales, son del empresario, es la persona trabajadora la que sufre las consecuencias. Pero no debemos olvidar que esa cadena de responsabilidades está compartida con los agentes sociales y con la propia Administración, autonómica o nacional, que tienen la obligación de velar por que se cumplan las medidas de seguridad y salud en el lugar de trabajo, garantizando así la integridad física y mental de la persona trabajadora. El último un trabajador fallecido lo era de una empresa de pinturas, atropellado en la N-432 a su paso por Espiel (Córdoba). Por definición el trabajo no debería suponer un peligro adicional que ponga en riesgo la vida de las personas que cada día acuden a su puesto de trabajo.