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La Infanta Cristina, en la primera sesión del juicio del caso Nóos - EFE

La Infanta Cristina será juzgada por el caso Nóos

La Audiencia Provincial de Palma argumenta que no se puede aplicar la «doctrina Botín» en este caso, aunque la Agencia Tributaria no se considere perjudicada

Madrid / Palma Actualizado: Guardar
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El tribunal de la Audiencia Provincial de Palma encargado del juicio del caso Nóos ha dictado este viernes un auto en el que mantiene dentro de esta causa a la Infanta Cristina, que era una de las 18 personas acusadas inicialmente en la misma. Dicho tribunal está integrado por las magistradas Samantha Romero -que preside el tribunal-, Eleonor Moyà y Rocío Martín.

La defensa de Doña Cristina y el fiscal Anticorrupción, Pedro Horrach, habían pedido al tribunal que decretase la falta de legitimación de la acusación popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias, para pedir la apertura de juicio oral contra la Infanta por un presunto delito fiscal, como supuesta cooperadora necesaria en dos delitos fiscales atribuidos a su marido, Iñaki Urdangarín, en la mercantil Aizoon. Manos Limpias solicita en dicho supuesto ocho años de prisión para Doña Cristina. El argumento de la falta de legitimación se sustentaba en la denominada «doctrina Botín».

La Sala considera en su auto que no se puede aplicar la «doctrina Botín» en esta ocasión, entre otras razones porque en el caso Nóos no fue sólo Manos Limpias la parte que denunció supuestas irregularidades fiscales por parte de la Infanta y de otros acusados, sino también la Fiscalía, si bien en el caso de Doña Cristina Anticorrupción les dio un alcance distinto al pretendido por la acusación popular. En el caso de quien fue el presidente del Banco de Santander, los hechos presuntamente delictivos sólo habían sido denunciados por la acusación popular.

Las tres magistradas también consideran en su escrito que en el caso de la Infanta no es suficiente con que la Agencia Tributaria no se considere perjudicada por su actuación. «La lesión del bien jurídico protegido provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos y compromete la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un estado social y democrático de derecho», se indica en el auto, lo que significaría que si bien Hacienda no se vio afectada, otros organismos o instituciones sí podrían haber resultado perjudicados. La «doctrina Botín» tampoco se aplicará a otros acusados que lo pidieron, como por ejemplo la esposa de Diego Torres, Ana María Tejeiro.

No se aplica la doctrina Botín

En el auto de la Audiencia Provincial se razona con diversas referencias a la jurisprudencia existente el motivo por el que no ha sido atendida la petición de la defensa de Doña Cristina. «Estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el Erario Público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. De modo que, aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal -de acuerdo con las previsiones legales establecidas-, su personación en el acto de juicio oral no colma, como adelantábamos, la protección total del desvalor de la acción», señala el texto.

Para la Sala, «todo ello, permitiría considerar legitimada a la acusación popular para accionar en solitario no ya y, únicamente, respecto del delito fiscal que se erige en el fundamento de la pretensión acusatoria postulada frente a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, sino también respecto de los delitos que constituyen la pretensión acusatoria postulada frente a las restantes partes que sostienen idéntica cuestión previa».

El auto no es recurrible en este trámite, sin perjuicio de que las partes puedan formular protesta al reiniciarse la vista oral, que en principio sería el próximo 9 de febrero. Las cuestiones previas desestimadas pueden ser reproducidas, en su caso, con ocasión del recurso que cupiera interponer a la sentencia que dicte la Sala.

Horrach siempre ha defendido que una actuación que no fue considerada infracción administrativa tributaria tampoco podía ser considerada ahora un delito. «No es posible trasladar al proceso penal lo que no está previsto como infracción administrativa en las leyes tributarias», dijo el fiscal al inicio del juicio del caso Nóos, el pasado 11 de enero. El Ministerio Público rechazaba la legitimidad de la acusación popular, que en este caso ejerce Manos Limpias, para poder sentar en el banquillo a la Infanta por un presunto delito fiscal. Horrach recordó que la ley y la jurisprudencia es taxativa cuando señala que la acusación popular no tiene legitimidad acusatoria cuando no acusan el Ministerio Fiscal ni la acusación particular.

Juicio el 9 de febrero

Según Horrach, la Infanta no podía ser juzgada como cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales de los que se acusa a su esposo. Por tanto, mantenerla como acusada en este caso, sólo a instancias de Manos Limpias, supondría «quebrantar la doctrina emanada hasta la fecha por el Tribunal Supremo y una discriminación no justificada» contra Doña Cristina.