La Infanta llega a los juzgados de Palma para declarar en 2012
La Infanta llega a los juzgados de Palma para declarar en 2012 - ÁNGEL DE ANTONIO

El fiscal remarcará el trato distinto sufrido por la Infanta respecto a procesos similares

Aprovechará las cuestiones previas para pedir la aplicación de la doctrina Botín y demostrar que nunca se ha acusado a nadie en sus circunstancias

PALMA DE MALLORCA Actualizado: Guardar
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Las cuestiones previas, que se verán mañana en el primer día de juicio del caso Nóos, van a marcar el futuro del mismo, no solo porque cuando el tribunal resuelva sobre ellas se vaya a decidir si Doña Cristina debe seguir sentada o no en el banquillo como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales cometidos por su marido, sino porque en función de esa resolución podría haber movimientos clave de algunos procesados, empezando por Iñaki Urdangarín. La suerte de Ana María Tejeiro, esposa de Diego Torres, también está ligada a la de la Infanta, pues como ella está acusada de un delito fiscal solo por Manos Limpias. Por tanto, si a una se la aplica la doctrina Botín, con la otra sucederá lo mismo.

El Ministerio Público solo considera a Tejeiro responsable de blanqueo, penado con dos años.

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Postura de Anticorrupción

El primero en tomar la palabra, a partir de las nueve y cuarto de la mañana y durante media hora aproximadamente, será el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, quien prepara una intervención contundente en la que defenderá le aplicación de la doctrina Botín a la Infanta. Esta doctrina supone que la acusación popular -en este caso ejercida por el «sindicato» Manos Limpias-, no puede sentar a nadie en el banquillo si el Ministerio Público o la acusación particular -que lleva la Abogacía del Estado- no acusan. Exactamente lo que sucede con el caso Nóos.

«Si el titular del bien jurídico supuestamente lesionado, Abogacía del Estado, y la representación estatal encarnada por el Ministerio Fiscal, no ejercen la acción penal contra una persona determinada porque legítimamente consideran que no existe delito imputable a la misma, dicha legitimidad procesal no puede ser usurpada por un tercero no perjudicado», escribió Horrach para pedir que se aplicara a Doña Cristina esa doctrina.

El matiz de la Audiencia

Sin embargo, para la Audiencia de Palma, que resolvió el recurso presentado por la defensa de Doña Cristina, «existe un matiz o aspecto a considerar» en este caso: «El Ministerio Fiscal y la acusación particular, según se desprende de su posicionamiento acusatorio desplegado, piensan ejercer la acusación por delito fiscal (aunque no lo atribuyen a la Infanta)». Es decir, la diferencia estaría en que en el caso Botín los delitos solo le afectaban a él y la acción popular era la única que pedía su enjuiciamiento. En este caso, además de la acusación popular, Anticorrupción y la Abogacía del Estado, apoyándose en informes de la Agencia Tributaria, acusan de esos hechos a otras personas, como Urdangarín y su exsocio, Diego Torres.

Es este, por tanto, el primer dilema que va a tener que resolver el tribunal, en el que por otra parte, según las fuentes consultadas por ABC, ya ha venido trabajando en las últimas semanas. Hay que recordar que el fiscal renunció en su momento a presentar un recurso de súplica al auto de la Sala, primero porque se había adoptado por unanimidad y era casi imposible que rectificaran su postura, y segundo porque consideró que era más eficaz esperar a volver a plantear su posición en las cuestiones previas del juicio.

Horrach se va a basar en abundante jurisprudencia en relación con este asunto, ya que cuestiones similares se han planteado en otras audiencias provinciales -hay cinco o seis casos idénticos- y la decisión ha sido siempre la misma: no se puede mantener en el banquillo a alguien que está acusado por la acusación popular, si el Ministerio Público o la acusación particular no presentan cargos también.

Pero la otra gran cuestión que Pedro Horrach va a analizar en su intervención es si hay elementos suficientes para justificar una acusación de cooperadora necesaria de un delito fiscal contra Doña Cristina, independientemente de si se le aplica o no la doctrina Botín. De nuevo en esta ocasión el fiscal aportará argumentos contundentes -se espera alguna sorpresa en este sentido- y para ello hará referencia a cuál ha sido la práctica habitual hasta ahora en casos similares.

Antecedentes

El objetivo, de nuevo,será demostrar que hasta ahora el simple hecho de ser socio de una sociedad no es suficiente para acusar a nadie de las ilegalidades que se hayan cometido con ella; es necesario, además, haber participado en la gestión de la mercantil.

Castro sostuvo, en coincidencia con la acusación popular, que los delitos fiscales presuntamente cometidos por el entonces duque de Palma «difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, la aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a terceros mantuviera una actitud propia de quien mira a otro lado».

El fiscal rebatió con contundencia estos argumentos: «No puede considerarse a Doña Cristina cooperadora por el solo hecho de ser socio no administrador de una sociedad. En efecto, para ser partícipe en un delito contra la Hacienda Pública se requiere una previa participación en la defraudación a la Hacienda Pública, bien induciendo al autor a cometer el delito, bien cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o, finalmente, cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos». Y en el sumario no existe prueba alguna de que algo así se haya producido; más bien al contrario.

Trato diferente

Incluso, en un escrito posterior de respuesta a la imputación de la Infanta, Horrach destaca lo llamativo de que el juez Castro solo investigara Aizoon (la sociedad participada al 50 por ciento por Urdangarín y Doña Cristina) y no al resto de las empresas de la trama, de Torres y participadas por su mujer.

«Igualmente llamativo -señalaba el fiscal- es que, al parecer, no se aplique la teoría del levantamiento del velo a Aizoon y sí a las mercantiles participadas por Ana María Tejeiro. Conviene recordar que como consecuencia del levantamiento del velo la Agencia Tributaria descartó la participación de aquella en un delito contra la Hacienda Pública al centrarse el presunto fraude en el IRPF de su cónyuge».

La decisión de matener o no a la Infanta en el banquillo será clave en el futuro del juicio. Si se le retiran los cargos, Urdangarín podría plantearse reconocer los hechos, pagar la parte correspondiente del dinero defraudado y a cambio conseguir que el fiscal reduzca su petición de condena, hasta unos nueve años. Planteamiento similar vale para Torres, solo que se enfrentaría a unos ocho años de pena. Y sus letrados podrían luchar ante el tribunal por una sentencia menor por lo dilatado de la instrucción.

Es importante destacar en este sentido que la Sala va a permitir que entre el 9 y el 11 de febrero se presenten documentos de confesión de hechos y es muy probable que varios de los procesados opten por esta vía.

Lo que no va a hacer Horrach es repasar la actuación del instructor y la Audiencia, ni a ser duro en su exposición. Solo si recibe algún ataque durante el trámite de cuestiones previas responderá en el turno de cierre, que por ley le corresponde.

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