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Acusados en el juicio por el caso Nóos - EFE

¿Por qué no se ha aplicado la «doctrina Botín» a la Infanta?

La Fiscalía y la Agencia Tributaria pedían el sobreseimiento parcial, es decir, que Urdangarín sí se sentase en el banquillo, pero no la Infanta, posición que ha rechazado la Audiencia

Palma de Mallorca Actualizado: Guardar
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La Audiencia Provincial de Palma argumenta en su auto de este viernes las diferencias que existirían entre el caso que afectó al fallecido presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, y el caso Nóos, que obligará a sentarse en el banquillo de los acusados a 18 personas, entre ellas Doña Cristina y su marido, Iñaki Urdangarín.

En esencia, la denominada «doctrina Botín» señala que no se puede juzgar a una persona si los hechos presuntamente delictivos han sido denunciados sólo por la acusación popular, como ocurrió en el caso de Botín. El archivo de aquella causa judicial se produjo porque la Fiscalía y la Abogacía del Estado no apreciaban ningún delito y pidieron por tanto el sobreseimiento de la causa.

En el caso Nóos, cuya acusación popular ejerce Manos Limpias, la Fiscalía y la Agencia Tributaria atribuyen un supuesto delito fiscal sólo a Urgandarín, pero no a Doña Cristina, al considerar que la Infanta únicamente habría cometido una falta, subsanable con el pago de una multa.

Por tanto, Anticorrupción y Hacienda pedían en este caso el sobreseimiento parcial, lo que suponía que Urdangarín debería ser juzgado, pero no la Infanta.

«El Ministerio Fiscal, no obstante integra en la narración fáctica concernida al delito que nos ocupa una serie de hechos que atribuye a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia y a Doña Ana María Tejeiro Losada -esposa de Diego Torres-, estima que la responsabilidad de ambas se circunscribe a la de partícipes a título lucrativo del delito o los delitos atribuidos a sus esposos respectivamente, posicionamiento éste compartido por la Abogacía del Estado», señala el auto de la Audiencia Provincial. La Sala recuerda que, por contra, Manos Limpias atribuye a la conducta de la Infanta y de Tejeiro «relevancia penal y estima que ambas son colaboradoras necesarias del delito o los delitos contra la hacienda pública que atribuye a sus esposos».

Tras diversas referencias a la jurisprudencia existente en la legislación española, la Audiencia considera «legitimada a la acusación popular para accionar en solitario no ya y, únicamente, respecto del delito fiscal que se erige en el fundamento de la pretensión acusatoria postulada frente a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia, sino también respecto de los delitos que constituyen la pretensión acusatoria postulada frente a las restantes partes que sostienen idéntica cuestión previa».

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