Si vives de alquiler cabe la posibilidad de que te puedas deducir el 10,05% de la renta . Como recordamos, la reforma fiscal puso fin a esta deducción, pero solo a aquellos que firmaron el contrato a partir del 1 de enero de 2015.
Aunque la norma establece un régimen transitorio y se podrán reducir «los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda habitual».
En todo caso, será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual antes de esa fecha. Pero para poder acceder a la reducción hay que cumplir varios requisitos.
Los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20 euros y que estuvieran satisfaciendo alquileres por su residencia habitual podrían aplicarse una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto.
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