Las dietas y asignaciones para gastos de viaje están exceptuadas de gravamen en el IRPF siempre que sirvan para compensar los gastos normales de un trabajador que se desplace a trabajar a un municipio distinto del centro de trabajo y de su vivienda. Si es para compensar los gastos de manutención, el importe máximo exento dependerá de si el desplazamiento es a territorio nacional o al extranjero y si se pernocta en destino:
-Gastos de manutención diarios exceptuados de gravamen (no pernocta): el máximo es de 26,67 euros si el desplazamiento es dentro de España y de 48,08 euros si es en el extranjero.
-Gastos de manutención diarios exceptuados de gravamen (sí pernocta): el máximo es de 53,34 euros dentro de España y de 91,35 euros en el extranjero.
Para gozar de esta exención no hará falta justificar el gasto , sino la realidad, el tipo y duración del desplazamiento. Este régimen de exceptuación de dietas está previsto para desplazamientos inferiores a los nueve meses a un mismo destino. Si supera este horizonte temporal, estos importes quedarán sujetos a tributación desde el primer día.
*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY
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