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Oficina de Empleo - VALERIO MERINO

BORRADOR 2016¿Hay que declarar la prestación por desempleo?

El paro debe declararse como cualquier otro rendimiento del trabajo

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El «paro» o prestación por desempleo está expresamente considerado por la Ley del IRPF como un rendimiento del trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social practicará la correspondiente retención del IRPF y la deducirá del pago mensual del paro para ingresarlo en nombre del contribuyente en el Tesoro Público. Este rendimiento aparecerá así calificado en el borrador de declaración y datos fiscales de Hacienda.

El paro debe declararse por lo tanto como cualquier otro rendimiento del trabajo, y, en su ca, acumular al resto de rendimientos obtenidos durante el año.

Por su parte, la Ley del IRPF no prevé de forma expresa una reducción o deducción específica sobre la prestación por desempleo, salvo las genéricas que se regulan en el IRPF.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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