La defensa de Rosell prepara una demanda contra el Estado por sus 21 meses en prisión preventiva

El expresidente del Barça quiere una indemnización por funcionamiento anormal de la administración de Justicia

La absolución de la Audiencia Nacional, que no consideró acreditadas las acusaciones de corrupción, ya es firme

Sandro Rosell, el día que salió de la cárcel de Soto del Real tras 21 meses en prisión preventiva EFE

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El antiguo presidente del Barcelona Sandro Rosell quiere que el Estado le indemnice por permanecer 21 meses en prisión preventiva , investigado por unos indicios que luego se desvanecieron en el juicio, el momento de la verdad en un procedimiento judicial.

La defensa del empresario ya trabaja en una demanda contra el Estado por funcionamiento anormal de la administración de Justicia , según ha podido saber ABC de fuentes jurídicas. El objetivo de los abogados de Rosell es reclamar una compensación económica y que se modifique la regulación de la prisión preventiva en España, una medida que permite encarcelar a una persona que no ha sido juzgada ni, por tanto, condenada.

Absolución firme

La absolución de Rosell, que fue acordada el pasado 24 de abril por la Audiencia Nacional , se convirtió en firme el pasado mes de julio, después de que la Fiscalía renunciase a recurrir la confirmación del fallo ante el Tribunal Supremo. El 3 de julio, la Sala de Apelación avaló la sentencia dictada en primera instancia , tras rechazar el recurso en apelación de la Fiscalía, que pedía seis años de cárcel para el empresario. Todavía quedaba una opción más, el último estadio posible para revisar un caso judicial; pero el Ministerio Público dejó pasar los cinco días de plazo sin interponer el recurso de casación. Con ello, la absolución se consolidó para siempre.

Hasta el día que declaró en el juicio, el exdirigente del Barça permaneció 643 días en prisión, exactamente entre el 25 de mayo de 2017 y el 27 de febrero de 2019 ; esta última fecha solo dos días después de comenzar la vista oral, la fase crucial del proceso. Durante todo ese tiempo, la Audiencia Nacional justificó la prisión preventiva de Rosell por el riesgo de fuga , ante los graves indicios sobre la mesa y sus contactos en el exterior.

Esa medida cautelar –de carácter excepcional y que debe ser motivada por el juez– solo se justifica para evitar uno de los tres riesgos tasados en la ley: el de fuga, el de destrucción de pruebas y el de reiteración delictiva. El fin es, en definitiva, garantizar que el proceso penal pueda desarrollarse.

El tribunal que juzgó al empresario descartó que hubiera cometido los delitos de blanqueo de capitales y pertenencia a grupo criminal . Las dudas de los magistrados –cuya balanza comenzó a inclinarse en el interrogatorio al inspector de policía responsable de la investigación , cargado de contradicciones– condujeron la sentencia originaria a favor del empresario, al que acusaban de lavar comisiones por los partidos de la selección brasileña de fútbol. Los abogados del dirigente, que aún no han decidido quÉ cantidad reclamarán, manifestaron que el fallo demostraba el buen hacer de la Justicia.

La Fiscalía sostenía que Rosell había blanqueado entre 2006 y 2011 comisiones ilegales vinculadas a los derechos audiovisuales de la selección brasileña , de fama mundial. El Ministerio Público alegó que el antiguo dirigente del Barcelona era la cabeza de una estructura que lavó dinero sucio a favor de Ricardo Teixeira , el expresidente de la federación brasileña de fútbol (CBF). Según la acusación, los fondos se asociaron a los derechos de 24 partidos amistosos de Brasil, a la venta de una firma, y a un contrato de patrocinio con Nike.

El rol del Constitucional

La defensa de Rosell –representada por el abogado Pau Molins – prevé invocar una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que resultará decisiva en la reclamación. El pasado 20 de junio, el TC revolucionó la regulación tradicional en este tipo de supuestos al establecer que serán indemnizables todos aquellos que sean absueltos tras haber permanecido un tiempo en prisión preventiva, si demuestran haber sufrido un perjuicio.

Hasta ese fallo, la Justicia solo otorgaba esa compensación económica en muy pocos supuestos, en aquellos casos en los que la sentencia absolutoria concluía que los hechos imputados no habían existido. Un listón muy alto que no se alcanzaba cuando la absolución era fruto de las dudas sobre las pruebas, como en el caso del antiguo dirigente del Barcelona. La regulación de este escenario se recoge en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Con la nueva regulación marcada por el TC, es previsible que Sandro Rosell sea indemnizado en el futuro, siempre que demuestre ese daño. La paradoja es que el nuevo criterio (fijado el pasado mes de junio) será aplicable en su caso gracias al recurso de apelación de la Fiscalía, que llevó la última decisión judicial a julio.

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