Tribunales

Duro golpe a la investigación por blanqueo de capitales a Sandro Rosell

El expresidente del Barcelona, hoy absuelto, pasó 21 meses en prisión preventiva a la espera de juicio

Sandro Rosell EFE

Luis P. Arechederra

Estuvo en prisión 21 meses, desde el 25 de mayo de 2017 al 27 de febrero de 2019. Y, este miércoles, la Audiencia Nacional ha concluido que las pruebas del juicio no son suficientes para condenarle . El empresario y expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell ha quedado absuelto de la acusación de blanqueo de capitales, de lo que le acusaba la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Fuentes del Ministerio Público consideran que aún es pronto para anunciar ai recurrirán el fallo, que no es firme.

El tribunal que enjuició los hechos –la sección primera de la Sala de lo Penal- asesta un duro golpe a la investigación, que queda cuestionada , y absuelve también a los otros cinco acusados de blanquear supuestas comisiones irregulares por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike.

Los magistrados consideran que después de valorar las pruebas practicadas en el juicio no se han podido acreditar las acusaciones y, por tanto, ante las dudas sembradas, debe primar el principio del Derecho Penal según el cual la duda debe inclinarse en favor del reo.

Al finalizar el juicio, el fiscal modificó sus conclusiones provisionales y solicitó una pena para Rosell de seis años de cárcel por delitos de blanqueo de capitales y grupo criminal, cinco años para el gestor andorrano Joan Besolí y penas de entre un año y once meses y un año y medio para la mujer del expresidente del Barcelona, Marta Pineda, y los otros tres acusados, Pedro Andrés Ramos, José Colomer y Shahe Ohannessian.

«Solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado, operando en esa valoración con observancia del principio in dubio pro reo », expresa la sentencia, tras el contraste de las pruebas propuestas por acusaciones y defensas, en un juicio que se celebró el pasado mes de febrero.

Aunque ha quedado absuelto, el tribunal resuelve una cuestión de forma alegada por la defensa de Rosell, que cobra especial valor a la luz de lo sucedido. Su abogado alegó que sus 21 meses en prisión preventiva lesionaron su derecho a la defensa, a un juez imparcial y su presunción de inocencia . Los magistrados niegan esas vulneraciones y explican que la prisión preventiva estuvo justificada para asegurar la presencia de Rosell en el juicio, ante el temor de que se fugara.

La prisión preventiva es una medida excepcional que permite privar de la libertad a una persona que no ha sido condenada, con el objetivo de evitar que se fuga, destruya pruebas o reitere en los delitos.

Los jueces se muestran incómodos, no solo sorprendidos, por esta reclamación que afecta a su profesionalidad . Y responden que la presunción de inocencia de Rosell nunca «debió ser puesta en entredicho» y que la prueba de ello es esta sentencia absolutoria.

Los magistrados recuerdan que la investigación la desarrollaron los cuerpos policiales de la UDEF y la UCO (de la Policía Nacional y la Guardia Civil, respectivamente) tras recibir una sospecha de Estados Unidos en junio de 2015.

El tribunal explica sus dudas razonables sobre cada rama de la tesis acusatoria, tanto sobre «la ilegalidad de las comisiones (sobornos) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades».

En esa línea, los jueces explican que no se puede descartar que lo que para la acusación son comisiones ilegales fueran «retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente» y que las sociedades calificadas como pantalla tuvieran una «actividad real».

Al rechazar la existencia de dinero sucio, los jueces dejan fuera automáticamente el delito de blanqueo , un crimen que supone el lavado de dinero de procedencia ilícita. Sin delito antecedente, sobre el que existen tantas dudas, no hay blanqueo.

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