La prisión preventiva, ¿una condena anticipada?

Magistrados y abogados coinciden en que la prisión provisional tiene que ser siempre el último recurso; algunos ven un claro abuso de esta medida

Algunos de ellos ven un claro abuso de esta medida, sobre todo por parte de la Fiscalía, que recurre demasiado a ella para doblegar al acusado

La Audiencia Nacional ha absuelto esta semana a Sandro Rosell, quien estuvo 21 meses en prisión preventiva AFP

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Veintiún meses en prisión y una sentencia absolutoria. Es el balance de una crónica judicial que esta semana ha tenido como protagonista al expresidente de FC Barcelona Sandro Rosell.

La decisión de la Audiencia Nacional de no condenar al empresario por falta de pruebas reabre el debate sobre el posible abuso de la prisión preventiva, la medida más grave que puede acordar un juez de instrucción contra un investigado para garantizar su presencia en el juicio . La defensa de Rosell se plantea reclamar una indemnización por los casi dos años que su cliente ha pasado entre rejas . Tendrá que hacerlo una vez que esa absolución sea firme, pues la Fiscalía, quien rebajó de 11 a 6 años su petición de pena por blanqueo y organización criminal, todavía puede recurrirla.

Los expertos penalistas consultados por ABC coinciden en asegurar que es necesario que la prisión preventiva se acuerde exclusivamente cuando no haya otra medida cautelar que permita conjurar los únicos tres supuestos que la justifican: reiteración delictiva, destrucción de pruebas y riesgo de fuga. Algunos denuncian que hay un abuso claro. Y en el centro de la diana sitúan precisamente a la Audiencia Nacional, el tribunal que instruye las grandes causas económicas que en los últimos años han ocupado innumerables titulares en la prensa.

Uno de los críticos es Santiago Pedraz, uno de los seis jueces de instrucción de la Audiencia Nacional que tienen en sus manos el destino del investigado tras su primera declaración.

Señala que es partidario de mantener la prisión provisional el tiempo indispensable, «hasta que esté todo asegurado» y ya no haya riesgo de destrucción de pruebas. «La Fiscalía abusa mucho de la prisión provisional –denuncia–, en muchos casos para asegurar una condena» porque muchas veces es precisamente el tiempo que pasa entre rejas lo que el Ministerio Público cree que puede facilitarle un acuerdo de conformidad que evite el juicio.

Arresto domiciliario

Pedraz recuerda que a veces no hay más remedio que acordarla, sobre todo cuando hay entramados económicos en el extranjero, pero «se pueden adoptar otras medidas menos gravosas» que también ayudan a cumplir la finalidad buscada. Él mismo impuso durante dos meses a Alejandra Conde, la hija del expresidente de Banesto , un arresto domiciliario con prohibición de comunicarse con el exterior. Luego la sustituyó por fianza y comparecencias periódicas.

El abogado Joaquín Ruiz Infante cree que uno de los grandes problemas que se plantean al adoptar la prisión provisional es que en ocasiones se hace sobre la base de la gravedad del delito, previendo los años a los que el investigado puede ser condenado. «Se acaba confundiendo esta figura con un adelanto de la pena, cuando la realidad es que hasta que no haya sentencia el presupuesto tiene que ser siempre la libertad» . El letrado, que algo sabe de juicios mediáticos por los últimos en los que le ha tocado participar, confiesa que aprecia que cuanto más trascendencia pública tiene el personaje parece que «hay más necesidad de imponer una pena elevada», cuando la alarma social ni la opinión pública deben ser tenidas en cuenta para acordar semejante medida. «La prisión provisional no puede ir contra la presunción de inocencia, básica en el procedimiento».

El catedrático y abogado penalista Luis Rodríguez Ramos se muestra aún más crítico con la actuación de los Tribunales. A su juicio tanto es el abuso de la prisión preventiva como pena anticipada que al condenado se le descuenta el tiempo que ha pasado entre rejas antes del juicio. Como Pedraz, denuncia que la Fiscalía la pide con «gran facilidad y sin fundamento». Lo hace, dice, argumentando el riesgo de destrucción de pruebas cuando en realidad es para «ablandar al imputado, es un tipo de tortura psicológica encubierta».

«Ánimo justiciero»

Rodríguez Ramos confiesa que en los últimos años está detectando un «ánimo justiciero» contra el que más tiene , lo que queda fuera de cualquier presupuesto que la ley contempla. Recuerda, además, que en España no se considera error judicial una prisión preventiva seguida de un sobreseimiento o una absolución. Solo lo es, apunta, cuando se acredita la inexistencia del hecho delictivo.

Sería el caso, por ejemplo, de alguien condenado por homicidio si después aparece el supuesto muerto. También cuando se demuestra que el acusado no intervino en el delito en cuestión . Paradigmático fue el caso de Dolores Vázquez, en su caso condenada por la muerte de la joven Rocío Wanninkhof, y excarcelada tras aparecer el ADN del verdadero autor, Tony King.

Consciente de que el TC tiene pendiente la celebración de un pleno que aborde una cuestión interna de constitucionalidad sobre la prisión preventiva, el catedrático anima al Tribunal a que considere error judicial (y dé por tanto lugar a una indemnización) cualquier prisión preventiva a la que siga una absolución o un sobreseimiento .

Para el magistrado de la Audiencia de Pontevedra Manuel Almenar no se puede decir que el sistema ha fallado cuando un acusado sujeto a preventiva resulta absuelto. Diferencia en este sentido los indicios que pueda haber contra una persona durante la instrucción, de la prueba y convicción –que sólo se alcanza en el juicio– de que esa persona ha cometido el delito. Si hay dudas de que ha sido así, sólo cabe la absolución en virtud del principio in dubio pro reo (en caso de duda siempre debe resolverse en beneficio del acusado). Almenar niega que pese la alarma social a a hora de acordar una prisión preventiva. «En el caso de delitos económicos graves los riesgos de fuga y de destrucción de pruebas se multiplican exponencialmente», advierte. Por último recuerda que España es uno de los países de la UE en el que existe un menor porcentaje de preventivos porque el uso que se hace de la prisión provisional es «muy ponderado y restrictivo». Según la última estadística del CGPJ sobre población reclusa, en diciembre de 2018 los presos preventivos eran 9.205, un 15,6 por ciento del total (58.883).

«No ir más allá»

El magistrado de la Sala Segunda del Supremo Julian Sánchez Melgar recuerda que a la hora de negar a un investigado la libertad durante la instrucción, el juez debe ceñirse a esos fines exclusivos a los que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal y «no ir más allá». Sostiene que así como la destrucción de pruebas o la reincidencia pueden justificar una prisión directa, «el riesgo de fuga puede evitarse con la adopción de medidas alternativas, como controles o vigilancias».

«Hay que ir caso a caso, hacer un estudio particularizado», dice el exfiscal general del Estado, partidario de que «se abra un poco el margen» a los supuestos de indemnización cuando la persona resulta absuelta . Aclara que a la Sala Segunda no llegan estos temas porque la decisión de un juez de decretar una prisión preventiva no es recurrible ante el TS.

La que sí decide si procede una indemnización del Estado una vez detectado el error judicial es la Sala Tercera del Supremo. En ella está el magistrado José Luis Requero . Cuando llega una sentencia absolutoria por error judicial, la Sala siempre «la destripa y analiza el material incriminatorio con el que contaba el juez de instrucción cuando decidió acordar esa prisión preventiva», explica.

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