Los presos preventivos aumentan un 11% en dos años

Corrupción, robos violentos y narcotráfico, los delitos más comunes para negar la libertad a un investigado antes del juicio

El expresidente madrileño Ignacio González, en noviembre del pasado año durante un traslado para prestar declaración EFE

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Oriol Junqueras, Jordi Pujol Ferrusola, Sandro Rosell, Ignacio González, Miguel Bernad, Francisco Granados, Gerardo Díaz Ferrán, los miembros de La Manada... Todos ellos han estado o están en la actualidad en la cárcel a la espera del juicio. Suponen una mínima parte de los 8.646 presos preventivos que permanecían entre rejas el pasado mes de mayo, una cifra sensiblemente inferior a los 17.436 de hace diez años pero un 11 por ciento superior a los 7.781 que se contabilizaban ese mismo mes en 2016.

Aunque el número de presos preventivos en España no es alarmante (representan un 14 por ciento del total de la población reclusa -59.536 personas-), expertos relacionados con el mundo penitenciario consideran que se abusa de esta medida cautelar , la más grave de las que pueden acordarse contra un investigado en la fase de instrucción de un procedimiento penal. Pese a que los supuestos en los que cabe acordar una prisión preventiva están tasados y deben ser argumentados por el juez, en muchas ocasiones y, pese a que desde 2003 ya no debe ser un requisito (según dispuso el Tribunal Constitucional), la alarma social pesa en el juez a la hora de acordar esta medida, que previamente tiene que haber solicitado alguna de las partes. Es innegable que esa presión mediática influye, aunque sea de forma involuntaria, en su decisión.

Así lo asegura el abogado penalista Luis Rodríguez Ramos , quien percibe un abuso de la prisión provisional en el marco de macrocausas, donde muchas veces se utiliza como «instrumento de tortura psicológica» para que el investigado acabe confesando la participación de otras personas en los hechos. Parece que fue el caso del empresario David Marjaliza , quien en diciembre de 2015, y después de 14 meses en preventiva, quedó en libertad cuando empezó a colaborar con la justicia en la trama Púnica.

En otras ocasiones, dice Rodríguez Ramos, bajo el pretexto de la posible destrucción de pruebas (una de las tres circunstancias que hay que valorar junto a la reiteración delictiva y el riesgo de fuga) se alude a que si el acusado está en libertad va a «inquietar» a los testigos, cuando en nuestro ordenamiento jurídico existe precisamente la figura del testigo protegido para estos casos. «Por supuesto que el ruido mediático pesa sobre el juez», señala el letrado, quien aprecia este abuso sobre todo en causas de delincuencia económica si han trascendido a la opinión pública.

Cuando el delito en cuestión se produce en el seno de una organización criminal, el investigado tiene menos posibilidades de librarse de la cárcel antes del juicio, ya no solo por la complejidad que puede deparar una investigación cuando el entramado delictivo tiene ramificaciones en el exterior, sino porque a mayor patrimonio mayor riesgo de fuga: el investigado tiene más fácil empezar una nueva vida fuera. Este fue el argumento que la Audiencia Nacional utilizó con Luis Bárcenas en las reiteradas ocasiones en las que pidió su libertad estando en preventiva. Ahora el extesorero del PP está condenado a 38 años por Gürtel y los magistrados no le han permitido esperar en libertad a que el Supremo declare firme su condena. Sí a su mujer, Rosalía Iglesias, condenada a 18 años y a quien se le impuso una fianza de 200.000 euros al considerar que sin su marido no se va a fugar.

Antonio Alberca, sin embargo, no ve un especial abuso de la prisión preventiva en su día a día como abogado penalista y de oficio. «Hace años sí que era aterrador», dice. El investigado iba al juzgado con la certeza de que ya no iba a pisar la calle hasta el juicio.

No en vano hace apenas diez años los presos preventivos eran el doble que ahora (17.436 en 2008 frente a los 8.600 que se contabilizaron el pasado mayo) mientras que la población reclusa general apenas representaba un 16 por ciento más que en 2018 (70.313 frente a los 59.536), según datos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

«Hoy solo van a la cárcel los muleros (quienes transportan la droga), los miembros de organización criminal o los autores de robos con violencia», dice. Fuera de estos casos, «si hay un ingreso en preventiva es por la presión mediática, porque el caso es conocido», apunta el letrado. Coincide con esta opinión el también penalista Miguel Bajo, para quien la alarma social juega como una «presión inconsciente» en la mente del juez a la hora de acordar una prisión preventiva. «Por eso los juicios paralelos nunca son deseables», señala.

Carlos Luis Martín es funcionario de prisiones. Recuerda que la cárcel con carácter preventivo debe ser una excepción al principio de presunción de inocencia, por lo que es partidario de limitarla al máximo. Por su experiencia, este delegado de CSIF en Alhaurin de la Torre (Málaga), centro penitenciario que ha albergado a no pocos corruptos de Marbella , el riesgo de fuga es el más común al que aluden los jueces en sus resoluciones.

Reconoce que aunque en la última década ha bajado de forma significativa el número de preventivos (un 50 por ciento), sigue siendo una situación indeseable que, a su juicio, se podría sustituir con medidas que también resultarían efectivas para el investigado, como la pulsera telemática si lo que importa es el riesgo de fuga, por ejemplo. Señala que para el preso preventivo resulta muy frustrante la incertidumbre, pues durante el tiempo que pasa entre rejas sin haber sido todavía juzgado, ni puede estar clasificado ni goza de permisos ni tiene ningún horizonte claro. «Son tiempos muertos que no están conectados además con el fin último de la pena, que es la reinserción social», dice. A su juicio, el problema de fondo es la lentitud de la justicia. «Uno no puede estar cuatro años en una cárcel sin expectativas de cuándo se celebrará su juicio».

Capacidad operativa

La cifra de presos preventivos con reclusos ya condenados en las cárceles de España es irrelevante a efectos de una posible masificación en los centros penitenciarios. « Aquí no se puede hablar de hacinamiento », señala el funcionario de prisiones. Cuestión distinta es que se analice la capacidad óptima y la operativa de las cárceles. La primera, que sería la situación ideal, sería la de un recluso por celda; la segunda, que es la más habitual en nuestro país, dos.

En época de mayor delincuencia aumentan los presos preventivos. Manuel Almenar, presidente de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM), señala que en los últimos años hay un repunte de los delitos contra la propiedad relacionados con organizaciones criminales y redes de narcotráfico. «Hay situaciones en las que la prisión preventiva se presenta como la única opción posible para controlar al investigado», explica. Reconoce que en muchos casos a la sociedad le cuesta entender que la prisión preventiva no es una pena anticipada, sino una forma de garantizar la presencia del investigado ante la justicia de cara al juicio. «La sociedad se queja de que no se adopten medidas, la gente pide respuestas», dice.

Este juez recuerda que ellos también viven en la sociedad, no están al margen de ella, pero « hemos aprendido a convivir con esa presión , a abstraernos y a no aplicar otros requisitos que no sean los previstos en la ley».

El también juez Raimundo Prado, portavoz de Francisco de Vitoria, advierte que la sociedad ve la prisión provisional como un adelanto de pena. «Cuando se acuerda la libertad contra el investigado siempre se entiende que el juez es muy blando». Opina que lo que indica una prisión preventiva larga es que también lo es la instrucción. «Lo que no puede ser es que un juicio se celebre siete u ocho años después». En este sentido, reclama más medios para agilizar la instrucción de los procedimientos, especialmente las investigaciones económicas complejas, en las que «sería necesaria la adscripción al juzgado de equipos de peritos expertos en la materia». A su juicio, fijar plazos en la instrucción como se hizo en 2015 (seis meses para las causas simples y 18 para las complejas) no sirve para mucho, porque «si no tienes medios no llegas de ninguna forma».

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