SENTENCIA

Nuevo mazazo judicial a cuenta de la bandera republicana

Una segunda sentencia confirma que el equipo de Gobierno volvió a «infringir el ordenamiento jurídico» al izar la tricolor en las Puertas de Tierra

El Ayuntamiento colocó en los jardines de las Puertas de Tierra la bandera republicana durante varios días. ANTONIO VÁZQUEZ

ALMUDENA DEL CAMPO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Cádiz ha dictado sentencia sobre el recurso interpuesto por la Subdelegación del Gobierno de Cádiz en relación a la colocación de un mástil con la bandera republicana en los jardines de las Puertas de Tierra durante varios días del pasado mes de abril coincidiendo con la celebración de las Jornadas sobre la Memoria Histórica. El Tribunal, que estimó la demanda, ha asegurado que esta colocación y exhibición de la bandera de la II República Española en este lugar «infringe el ordenamiento jurídico» .

Asimismo, dicho Juzgado ha impuesto costas en el proceso al Ayuntamiento de Cádiz, por las que tendrá que abonar un total de 1.000 euros «en proporción a la complejidad del asunto y la dedicación que ha exigido» y según marca el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Ayuntamiento, que ha declarado a través del concejal de Memoria Demócratica, Martín Vila , que aún no se conoce el contenido de la sentencia, cuenta ahora con un plazo de quince días para apelar .

Recordar que el pasado mes de septiembre el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz también se pronunció en los mismos términos con respecto al izado de la bandera tricolor por parte del actual equipo de Gobierno en la fachada del Consistorio gaditano el 14 de abril de 2016 asegurando que este acto «no fue conforme a derecho».

El Ayuntamiento se amparó en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre , por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, añadiendo posteriormente la Ley 2/2017 de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía , publicada en el BOE con posterioridad a la instalación de la bandera impugnada y en vigor el mismo día de la colocación.

A juicio del tribunal, «ninguna de estas normas regula el uso de la bandera de la II República u otra, ni la fomenta, protege o permite , luego no justifican la actuación impugnada ». Añade que «la consecución de los objetivos y la defensa de los valores que esas leyes propugnan no exigen la sustitución de la bandera oficial por otra».

Administración sujeta a normas estrictas

Entre los argumentos del Ayuntamiento también estaba que el uso de esta bandera «no está prohibido y que no se perseguirá a ningún ciudadano por exhibirla» aunque la sentencia le responde que « no es cualquier ciudadano sino una administración pública cuya actuación está sujeta a normas estrictas , incluyendo entre ellas los símbolos de que puede servirse y que no disfruta del ámbito de libre determinación del ciudadano».

El tribunal también especifica que las administraciones públicas «no pueden conducirse sino dentro de los límites que les marca la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sujetas al principio de legalidad, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad (artículos 9 y 103 de a Constitución)».

La sentencia hace referencia a su vez a que la Administración « está obligada a utilizar exclusivamente los símbolos oficiales tanto en sus sedes como en sus actos fuera de ellas». Subraya que los símbolos oficiales «no están al libre criterio de quienes representan a los ciudadanos dentro de la administración local, sino regulados en la Ley 39/1981, de 28 de octubre».

Esta Ley no permite el uso de otras banderas que no sean la nacional del artículo 4 de la Constitución española, las de las Comunidades Autónomas y las de los Ayuntamientos, Diputaciones y otras corporaciones públicas, « entre las que no se encuentra la de la II República Española ».

Señala en cambio que los ciudadanos sí «pueden usar toda la que no sea ofensiva , induzca a la violencia o suponga desprecio a otras personas; así como expresar con ella sus propias ideas y opiniones, algo prohibido a la Administración para preservar la imparcialidad y neutralidad que la Constitución le impone».

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