El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Juana Rivas por estar fuera de plazo

La madre de Granada había solicitado la suspensión de la sentencia que le obliga a entregar a sus dos hijos

Rocío F. de Buján

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Tribunal Constitucional ha rechazado por estar fuera de plazo el recurso de amparo presentado por Juana Rivas , que había solicitado la suspensión de la sentencia que le obliga a entregar a sus dos hijos al padre, el italiano Francesco Arcuri. La sala de vacaciones del tribunal garante de la Constitución asegura en su resolución, a la que ha accedido ABC, que el recurso de Rivas es extemporáneo «por haberse prolongado, de modo manifiestamente improcedente, la vía judicial previa».

La decisión del tribunal garante de la Constitución obliga a la madre de Granada a acudir a la justicia europea, una vez que ya no existen posibilidades de reclamar ante el Tribunal Constitucional , que ya ha inadmitido en dos ocasiones los recursos de Juana Rivas. Si ella lo decide, los abogados acudirían al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, por vulneración de derechos.

El abogado de Rivas, Juan Ramón Montero , ha declarado a ABC que la providencia del TC «entra en contradicción» con su primera resolución, en la que pidieron a la recurrente que acudiera a la Audiencia de Granada «para ver si había transcurrido dicho plazo». «De este modo, no entran a resolver el fondo del asunto y lo inadmiten por una cuestión formal», lamenta el letrado.

La providencia del Constitucional, dictada por los tres magistrados que conforman la sala de vacaciones, explica que Juana Rivas no presentó el recurso de amparo en el plazo necesario, consistente en 30 días hábiles desde que la Audiencia Provincial de Granada le notificó su decisión, el pasado 26 de abril. La madre de Granada acudió al TC el pasado 10 de agosto, fuera del plazo exigido.

Los magistrados argumentan que el recurso extraordinario por infracción procesal que Juana Rivas presentó ante la propia Audiencia de Granada el 31 de mayo no puede tenerse en cuenta para interrumpir el plazo del recurso de amparo, porque fue presentado en un «modo manifiestamente improcedente». El TC también niega efectos sobre el plazo al anunció de un recurso de queja ante el Tribunal Supremo, que la madre de Granada expresó el 15 de junio, y al que luego renunció, el pasado 1 de agosto.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación