El Supremo avala la prohibición del 'pasaporte Covid' que quiso implantar Andalucía

Desestima el recurso de la Junta y respalda la decisión del TSJ que no rafiticó la iniciativa

Estos son los países que exigen el Certificado Covid de vacunación no solo para viajar

Fachada del Tribunal Supremo ABC

Isabel Vega

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha avalado el veto que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió sobre el 'pasaporte Covid' que la Junta quería implementar de manera que sólo pudiesen entrar en los establecimientos públicos aquellas personas con certificado digital de vacunación o acreditación de una prueba negativa realizada en las 72 horas anteriores.

En una sentencia notificada este miércoles, el Supremo rechaza el recurso que interpuso la Junta de Andalucía contra la negativa que recibió del Tribunal Superior de Justicia al entender que la medida no estaba justificada en términos de idoneidad y necesidad pues aunque pudiera contribuir a la reducción del virus, el hecho es que las pruebas PCR lo que dicen es que la persona no lo tiene activo en el momento del test, pero no garantizan en ningún caso su inmunidad.

Además, no la veía proporcionada ni atendiendo a los datos epidemiológicos ni considerando que no se establecía con un plazo concreto de efectividad , sino con carácter indefinido y vocación de permanencia. La Junta rebatió estos argumentos defendiendo que además de idónea, la medida era proporcional y necesaria.

La Sala, en línea con el criterio de la Fiscalía, desestima el recurso porque está de acuerdo con el TSJ en que la exigencia de un certificado de vacunación europeo o de una PCR negativa «no se trata de una limitación puntual que afecta a un determinado número de personas, sino que se refiere a medidas dirigidas y que afectan a un sector determinado» y lo hacen «de forma indefinida» y «en todo el territorio de la comunidad de Andalucía» . Todo, sin información suficiente, a juicio de la Sala, que respalde la decisión.

« No encontramos óbice ni reproche alguno al juicio ponderativo expresado en el auto del 5 de agosto de 2021 (el del TSJA) pues su razonamiento es coherente con los escasos elementos aportados por la Junta de Andalucía, es razonable el examen de la relación medio-fin y el resultado al que llega», dice el Supremo.

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