Sanidad publica en el BOE el acuerdo con las restricciones y da 48 horas a Madrid para cumplirlo

Avisa de que todas las comunidades y ciudades autónomas deben aplicarlas cuando corresponda, «con independencia del sentido de su voto»

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ayer tras la reunión del Consejo Interterritorial de Salud EFE

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El Gobierno ha publicado esta mañana en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública celebrado ayer. Y aunque dicho acuerdo no contó con la aprobación de varias comunidades, fuentes gubernamentales destacan que el BOE deja muy claro que son de «obligado cumplimiento» .

El Ejecutivo esgrime un informe de la Abogacía General del Estado que así lo establece aduciendo que la norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN) es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales (como el CISN). «Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las Comunidades Autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación , como es el caso», explican. Y se esgrime que «esta Ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella , incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que sólo prevé la adopción de acuerdos por consenso».

Fuentes gubernamentales informan de que la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de Covid-19 «fue notificada anoche a las CCAA, que son las competentes para su ejecución. No precisa de nueva publicación en el BOE». Por tanto, al darse la comunicación a las comunidades autónomas en la noche del miércoles, las restricciones deberán entrar en vigor en la noche del viernes, pues el plazo es de 48 horas .

Murcia dice que votó en contra

La Comunidad de Madrid, sin embargo, había advertido ayer, tras la aprobación de estas nuevas medidas en el Interterritorial, que no iba a aplicarlas, pues al no contar con el visto bueno de todas las comunidades, considera que «no tienen validez jurídica». Sin embargo, esta mañana, la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso , ha asegurado que las cumplirá «de manera estricta», aunque las llevará «a los tribunales». En el BOE se recoge que «las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo». Desde este último Gobierno quisieron aclarar a última hora de la noche que su voto era en contra .

Pero en la publicación del BOE se explica que «conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto».

Entre otras restricciones, el acuerdo prohíbe la entrada y salida de los municipios que cumplan las siguientes condiciones: tener una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, tener un porcentaje de positividad superior al 10% en las pruebas diagnósticas realizadas durante las dos últimas semanas y que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas de UCI por pacientes de Covid-19 superior al 35%.

Según estos criterios, habría que seguir estas restricciones en Madrid capital, así como en los municipios de Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas.

Límites de aforo y reuniones sociales

El BOE especifica que «en los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1.1». Y en el caso de la Comunidad de Madrid le afecta el siguiente párrafo: «Si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación». Ese es el plazo que tiene la Comunidad de Madrid para plasmar en el BOCM las nuevas limitaciones.

Además de restringir las entradas y salidas, en estos municipios también se limitan las reuniones sociales a un máximo de seis personas, excepto si estas son convivientes. En el borrador que manejaba ayer Sanidad se establecía el cierre de los parques infantiles para evitar que se juntaran grupos grandes de personas, algo que finalmente el Ministerio no ha llevado a cabo.

Se reduce también el aforo en distintos ámbitos. En los lugares de culto se limita a un tercio, garantizando la distancia personal de 1,5 metros. También se ven afectados los velatorios, con un aforo máximo de quince personas al aire libre o de diez en espacios cerrados.

En cuanto a los establecimientos y locales comerciales se reduce el aforo al 50% y se limita la hora máxima de cierre a las 22 horas. En los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas también se reduce el aforo a un 50% en interiores y a un 60% en terrazas, quedando prohibido el consumo en barra. La hora de cierre no puede ser superior a las 23 horas, de manera que a las 22 el local ya no puede admitir nuevos clientes.

Las medidas, dice el documento, se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado , aunque destaca que podrán ser tanto revisadas como prorrogadas antes de que termine dicho plazo, para lo que el Ministerio de Sanidad y la comunidad autónoma en cuestión revisarán semanalmente los datos epidemiológicos de los municipios en los que se hayan aplicado las restricciones.

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