EFE

¿Podrá volver a conducir el vasco que dio una tasa de alcohol en sangre de 4,75 gramos por litro?

Fue detenido ebrio en Francia cuando superaba diez veces la tasa permitida

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La Gendarmerie ha detenido esta semana a un conductor vasco sorprendido ebrio que dio 4,75 gramos por litro de sangre en el análisis al que fue sometido. Había conducido durante 240 kilómetros cuando le dieron el alto, y no sabía ni de dónde venía ni adónde iba. Fue incapaz de soplar, y por ello, fue trasladado hasta el hospital más cercano.

Según informaba El Correo es «casi imposible dar con un positivo superior a los 3 gramos por litro». Esa se considera la frontera del coma etílico. El conductor, de 56 años, tampoco recordaba cuánto alcohol había ingerido. La policía solo pudo comprobar que procedía de Saint-Martin-de-Seignanx, de la frontera entre las Landas y el País Vasco.

En Francia, una tasa de alcoholemia

de 0,25 a 0,40 mg/l en aire espirado supone 135 euros de multa y la prohibición de conducir en todo el territorio francés durante tres años. Y si la tasa es igual o superior a 0,40 mg/l en aire espirado la multa máxima prevista es de 4.500 euros además del destierro como conductor por tres años.

En España, para conductores de vehículos y bicicletas el máximo permitido por ley en sangre es de 0,5 g/litro y en aire aspirado 0,25 mg/litro. Esta tasa se reduce a 0,3 gramos en sangre y 0,15 en aire para conductores noveles, la misma que para los profesionales.

La cuantía de la multa por superar la tasa de alcohol permitida es de 500 euros y entre 4 o 6 puntos del carnet. Si el conductor ya ha sido multado en el año anterior por alcoholemia, la multa asciende hasta los mil euros y 4 o 6 puntos.

Pasaría a tener una responsabilidad penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos en aire aspirado o 1,2 gramos en ligro de sangre. La pena puede ser de entre tres y seis meses de cárcel y también una multa de seis a doce meses (sustituibles por trabajos en beneficio de al comunidadad de 31 a 90 días). A esto se le suma la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.

En este caso, el conductor vasco, que multiplicaba por diez la tasa de alcohol permitida en sangre, podría ser condenado a prisión 3 o 6 meses y no podrá conducir ningún vehículo con motor entre uno o cuatro años, según estime oportuno el juez. Además, probablemente le impongan una multa o sanción económica si no lo autorizan a sustituirlo por trabajos comunitarios.

Ver los comentarios