Niegan la custodia compartida porque los padres se comunican solo con mensajes

La sentencia considera que ocasionaría una mayor conflictividad en la familia

ABC

Efe

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Familia que no accedió a conceder la custodia compartida de los hijos a sus progenitores al tener en cuenta la mala relación que existe entre estos, hasta el punto de que solo se comunican a través de correos electrónicos y mensajes de móvil .

La sentencia señala que los informes incorporados a las actuaciones demuestran que esa custodia compartida, reclamada por el padre, no sería beneficiosa para los niños , que representan el interés superior, a respetar y proteger.

El apelante, al insistir en reclamar esa custodia, que el Juzgado de Primera Instancia atribuyó a la madre, expuso que aunque residía a 60 kilómetros de la capital murciana, había alquilado una vivienda en esta, con lo cual podía estar cerca de los hijos.

Precisamente esa distancia entre el domicilio del padre y el centro escolar al que asisten los hijos había sido una de las circunstancias tenidas en cuenta para desaconsejar la fijación de la custodia compartida.

Igualmente, se tuvo en consideración la escasa relación que existe entre los padres , al mantener comunicación solo a través de mensajes.

Acceder a lo solicitado por el padre, supondría, añadía la sentencia ahora confirmada por la Audiencia, ocasionar mayor conflictividad en la familia , lo que podría generar una inadaptación personal en los niños.

La Sala señala que «no se ha acreditado la existencia de circunstancias que justifiquen la modificación del régimen de guarda y custodia ni, consiguientemente, que el régimen de guarda y custodia que se pretende sea más beneficioso para el interés de los menores».

La sentencia se hace eco así mismo del sentir de los hijos, quienes, al ser preguntados por sus progenitores lamentaron la falta de comunicación entre estos, lo que les producía tristeza, inseguridad y sentimiento de culpa.

La Audiencia ha estimado del recurso solo lo reclamado respecto a la condena expresa en costas impuesta por el Juzgado en la primera sentencia, pronunciamiento que ahora se retira.

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