La Fiscalía avala el cierre perimetral en Montefrío por ser «necesario e idóneo» para el objetivo sanitario perseguido

La Fiscalía se ha mostrado a favor de la anulación del auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que no ratificó el cierre perimetral del municipio de Montefrío como medida adoptada por la Junta de Andalucía frente al Covid

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado a favor de la anulación del auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Granada, que no ratificó el cierre perimetral del municipio de Montefrío como medida adoptada por la Junta de Andalucía frente al Covid . Considera que el cierre era necesario e idóneo al objetivo sanitario perseguido por las autoridades.

Por ello, pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que retrotraiga las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de las alegaciones del Ministerio Fiscal en la instancia, que no fueron atendidas por una Sala que decidió en contra del cierre sin escuchar antes el criterio del Ministerio Público .

En un escrito de 24 páginas dado a conocer esta tarde, la Fiscalía argumenta que el auto recurrido que las eventuales insuficiencias de la L.O. 3/1986 de Medidas Especiales en materia Salud Pública no afectan a la posibilidad de adoptar la medida sometida a autorización judicial .

Argumenta que el cierre perimetral «no excede sustancialmente, en términos de razonable interpretación de la ley, del control del medio ambiente inmediato en el que la librecirculación de las personas enfermas de Covid , y de las que estén o hayan estado en contacto con ellas, puede suponer un serio incremento del riesgo para la salud, la integridad física y la vida de terceros».

Ello constituye, desde el punto de vista de la proporcionalidad de sus consecuencias, « una restricción necesaria e idónea para la finalidad preventiva que se persigue », añade la Fiscalía. Por ello cree que el TSJ debe autorizar la medida.

Subsidiariamente, y si el alto tribunal no considerara la retroacción de las actuaciones, el fiscal interesa la casación y anulación del Auto recurrido, "con declaración expresa de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del Ministerio Fiscal".

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