Desheredar a un hijo o dividir la herencia: las dudas más frecuentes sobre los testamentos y sus respuestas

Entre las preocupaciones más habituales está la de asegurar que quien enviuda no tenga problemas con la herencia de su cónyuge

Las causas por las que la ley permite desheredar a un hijo

¿Por qué no puedo repartir mi herencia como yo quiera?

Pablo Amigo

Pablo Amigo

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Es frecuente que, a la hora de realizar un testamento , surjan todo tipo de dudas sobre sus posibilidades, límites y obligaciones . ¿Es legal excluir a los hijos de la herencia? ¿Y beneficiar más a uno que a otro? ¿Qué pasa si mi cónyuge muere y parte de su patrimonio está en otro país?

Para resolver las dudas más comunes de los españoles sobre esta materia, ABC ha consultado a la abogada Isabel Winkels, especialista en sucesiones, socia-directora de Winkels Abogados y colegiada en el del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. La experta analiza los tres escenarios más frecuentes que le plantean sus clientes: excluir a un hijo del testamento, las dudas cuando hay un componente internacional y poder asegurar que el cónyuge no tenga problemas a futuro en caso de viudedad .

Es una pregunta «muy habitual», afirma Winkels. Y sí, es posible. No incluir a un hijo en la herencia suele darse en «situaciones relativamente extremas» , y provoca que, habitualmente, el que ha sido excluido opte por «un pleito contra sus hermanos».

Hay tres motivos que pueden permitir a un padre tomar esta decisión: nula relación, desatención (en casos de dependencia, discapacidad o vejez, por ejemplo) y maltrato . Cuando un progenitor sufre una de estas circunstancias se opta por no dejar ni siquiera la legítima.

Es habitual que el motivo tras la exclusión de un hijo del testamento esté el conflicto con la familia política

La legítima es una parte de la herencia destinada a los descendientes y que es, en principio, intocable, pero puede haber excepciones, si se justifican causas de indignidad , donde entran los mencionados casos de nula relación, falta de atención y maltrato. Esta especialista recalca que es fundamental «documentar los motivos», para facilitar la defensa de los herederos frente a la posible denuncia de quien haya sido excluido del texto.

Winkels destaca que «los testamentos se pueden cambiar todas las veces que se quiera», y no es infrecuente que alguien, tras desheredar a un hijo, le vuelva a incluir tiempo después tras una reconciliación. «Las circunstancias cambian», afirma, y cita los divorcios con nueras y yernos como motivos habituales de acercamiento , porque era la familia política la que creaba la «tensión».

Todo testamento tiene tres partes, los llamados «tercios». El primero de estos es la mencionada «la legítima», dirigida a los descendientes directos (a los hijos, en su ausencia hermanos, si no a los sobrinos, etc.) de forma equitativa. El Código Civil lo define en su artículo 806 como «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».

El segundo tercio es «la mejora», también destinado a los hijos. En este caso el testador decide si quiere beneficiar a alguno de los descendientes en comparación a otros , o si de nuevo desea que todos perciban partes iguales. Winkels explica que este tercio se utiliza, por ejemplo, para blindar los cuidados a hijos con alguna discapacidad.

El último tercio es el de libre disposición, con el que se puede hacer lo que se desee. Se puede reservar para personas con o sin vínculo familiar, a uno solo o a un grupo, en partes iguales o diferentes, etc.

Esta experta cuenta que muchas veces quien visita su despacho no son personas individuales, sino matrimonios. «La mayoría siguen casados en gananciales, aunque cada vez menos», destaca. Ella es más partidaria de la separación de bienes para evitar posibles problemas en el futuro.

El objetivo, puntualiza, es «asegurar que el viudo termina su vida con normalidad ». Cuando alguien muere «lo primero es liquidar la sociedad de gananciales», el régimen económico en el que los cónyuges comparten sus ganancias y dividen los beneficios.

A los matrimonios, aclara Winkels, se les da dos opciones : la primera consiste en que el viudo disfrute del usufructo universal; es decir, puede utilizar aquello que le perteneció a su esposo , pero no comercializarlo. Cuando fallezca el viudo, esto pasarán a heredarlo los hijos. La segunda opción es la de adjudicarse el tercio de mejora en pleno dominio , más el usufructo del tercio de libre disposición. El motivo es que «a veces las relaciones interpersonales no son buenas, o el viudo prefiere adjudicarse un bien concreto y disponer de él libremente sin tener que contar con los 'nudos propietarios', los hijos».

Cuando el viudo concurre a la herencia con hijos, el código civil establece que su legítima «se limita al usufructo sobre uno de los tercios, el de mejora. Si en el testamento se le amplia esa legítima, porque en lugar del usufructo sobre un tercio se le amplía al usufructo sobre toda la herencia, significa que los hijos se ven perjudicados porque posponen su acceso a su herencia: tienen la 'nuda propiedad' pero no los rendimientos ni el derecho de uso de esos bienes», apuntala.

Para impedir que esos legitimarios impugnen el testamento y reclamen su legítima, «se suele incluir también la llamada 'cautela o cláusula Socini', que implica que si uno de los legitimarios reclama su herencia, se le castiga reduciendo su herencia a la legítima estricta».

¿Qué pasa si mi patrimonio está en otro país?

Otra consulta común es qué sucede cuando parte de las propiedades de una persona están en el extranjero. Winkels explica que en esos casos se estudian las posibles legislaciones internacionales , y se busca adaptar la situación del cliente a la que más convenga.

«Según la nacionalidad y la situación personal se les ofrecen diferentes casos», aclara. Así, aunque aparentemente pueda suponer un quebradero de cabeza, plantear un testamento que incluya propiedades en otros países funciona de una manera muy similar a cualquier otra herencia.

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