Herencias

Las dos opciones que ofrecen los abogados a los matrimonios que escriben juntos su testamento

Es habitual que una persona prepare su herencia pensando en su cónyuge, y viceversa

¿Puedo cambiar el testamento de mi cónyuge después de su muerte?

Los motivos que contempla la ley para poder desheredar a un hijo

Las herencias suelen escribirse pensando el cónyuge que va a enviudar Fotolia
Pablo Amigo

Pablo Amigo

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Cuentan los abogados que cuando alguien va a escribir su testamento , muchas veces no lo hace a solas, sino junto a su esposo. Uno de los dos morirá antes, y se tiende a preparar herencias similares para que quien enviude reciba el patrimonio del otro . Los expertos les dan dos opciones: disfrutar el usufructo universal o adjudicarse el tercio de mejora en pleno dominio más el usufructo del tercio de libre disposición. Pero, ¿qué significa esto?

Para entenderlo, ABC ha contactado con Isabel Winkels, especialista en sucesiones, socia-directora de Winkels Abogados y colegiada en el del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. El objetivo, señala, es «asegurar que el viudo termine su vida con normalidad ».

Ella explica que cuando alguien muere «lo primero es liquidar la sociedad de gananciales», el régimen económico en el que los cónyuges comparten sus ganancias y dividen los beneficios . «La mayoría siguen casados en gananciales, aunque cada vez menos», destaca. Ella es más partidaria de la separación de bienes para evitar posibles problemas en el futuro.

Las dos opciones

Hay que entender, en primer lugar, que la herencia se divide en tres partes , los llamados «tercios»: la legítima (dirigida a los hijos directos de forma equitativa), la mejora (también para los descendientes, pero se puede beneficiar a unos más que a otros) y el de libre disposición (con el que se puede hacer lo que se desee).

Nieto

A los matrimonios se les da dos alternativas : la primera consiste en que el viudo disfrute del usufructo universal; es decir, puede utilizar aquello que le perteneció a su esposo , pero no comercializarlo. Cuando fallezca el viudo, esto pasarán a heredarlo los hijos.

La segunda opción es la de adjudicarse el tercio de mejora en pleno dominio , más el usufructo del tercio de libre disposición. El motivo es que «a veces las relaciones interpersonales no son buenas, o el viudo prefiere adjudicarse un bien concreto y disponer de él libremente sin tener que contar con los 'nudos propietarios', los hijos».

Para impedir que los legitimarios impugnen el testamento se suele incluir la llamada cláusula Socini

Winkels señala que «cuando el viudo concurre a la herencia con hijos, el Código Civil establece que su legítima –la del viudo- se limita al usufructo sobre uno de los tercios, el de mejora. Si en el testamento se le amplia esa legítima, porque en lugar del usufructo sobre un tercio se le amplía al usufructo sobre toda la herencia, significa que los hijos se ven perjudicados porque posponen su acceso a su herencia: tienen la 'nuda propiedad' pero no los rendimientos ni el derecho de uso de esos bienes».

Y para impedir que esos legitimarios impugnen el testamento y reclamen su legítima, se suele incluir también la llamada 'cautela o cláusula Socini' («que no está recogida en el Código Civil», puntualiza), que implica que «si uno de los legitimarios reclama su herencia, se le castiga reduciendo su herencia a la legitima estricta».

Esta experta pone el ejemplo de que «si hay dos hijos que concurren con el viudo y el viudo escoge disfrutar del usufructo de todo mientras viva, los hijos serán nudos propietarios por mitad de toda la herencia». Pero si uno de ellos impugna el testamento y pide que le den su herencia porque no quiere esperar, «ese hijo verá reducida su herencia a la legítima esctricta, es decir, a 1/6 de todo; el viudo tendrá 1/3 en pleno dominio y el usufructo sobre otro tercio, y el otro hijo su legítima estricta -1/6, más el tercio de mejora menos la capitalización de la cuota del viudo».

«La capitalización del usufructo se hace restando a 89 años la edad del usufructurario », aclara Winkels. El mínimo es siempre un 10% -aunque el usufructuario tenga 88 años- y el máximo 70%, aunque tenga 15 años. Si tiene 69 años, el valor del usufructo vitalicio sobre una casa valorada en 300.000 euros se obtendrá de calcular la resta de 89 menos 69, es decir, 20. «El 20% de 300.000 euros, que son 60.000 euros, será el valor del usufructo», concluye.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación