La Justicia europea considera que la obesidad puede ser una discapacidad

El Tribunal de Justicia de la UE asegura que "acarrea una limitación que puede impedir la vida profesional"

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El Tribunal Europeo de Justicia de Luxemburgo confirmó ayer el criterio del Abogado General y determinó que La obesidad puede llegar a ser una causa de incapacidad laboral, con las mismas consecuencias que una enfermedad o un accidente grave. La sentencia afirma que «si bien ningún principio general del Derecho de la Unión prohíbe las discriminaciones por motivo de obesidad en cuanto a tal, ésta se incluye en el concepto de discapacidad cuando en determinadas condiciones impide a la persona afectada participar plena y efectivamente en la vida profesional en pie de igualdad con los demás trabajadores». Es decir, despedir a alguien por razones relacionadas con su obesidad puede no ser discriminatorio pero sí un argumento válido para invocar el derecho a la declaración de incapacidad laboral.

El caso juzgado se refiere a un ciudadano danés llamado Karsten Kaltoft que fue despedido el 22 de noviembre de 2010 por el Ayuntamiento de la localidad de Billund después de 15 años trabajando como cuidador infantil en su propia casa. El ayuntamiento alegó que cada vez podia hacerse cargo de menos niños, pero sin mencionar una razón concreta para el despido. El abogado del denunciante sostuvo que durante todo el tiempo que estuvo empleado, Kaltoft nunca llegó a pesar menos de 160 kg, lo que se considera un grado elevado de obesidad. Aunque el Ayuntamiento siempre negó que esa condición fuera uno de los motivos de despido, el demandante decía que la decisión del ayuntamiento se basó en una discriminación ilegal debida a su consistencia corporal.

Sobre ello, la sentencia dice que no procede hablar de discriminación en el sentido que se establece en la legislación comunitaria. «El principio general de no discriminación -se afirma- es un derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales del Derecho de la Unión» pero «no procede ampliar el ámbito de su aplicación más allá de las discriminaciones basadas en los motivos que enumera de manera exhaustiva» y entre los que no figura expresamente la obesidad.

Sin embargo, los jueces estiman que la discapacidad debe entenderse «como una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores”.

Por ello sentenció que en ese ámbito, la obesidad no puede considerarse como un criterio de discriminación sino que indica al tribunal danés que debe pronunciarse sobre el caso que «estaría incluida en el concepto de discapacidad a efectos de la directiva, en particular si esa enfermedad impide al trabajador realizar su trabajo o le acarrea una dificultad en el ejercicio de su actividad professional».

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