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Nueva normativa de pesca recreativa: Dorada, pargo, urta o borriquete, las especies de Cádiz que habrá que registrar

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La nueva norma europea que entra en vigor a principios de año obliga a declarar las especies por la app PescaREC y fija unas cantidades muy estrictas, estas son las claves

Pesca recreativa en Andalucía: cómo registrarse, qué especies puedes pescar y cuáles están prohibidas desde el 10 de enero

La pesca recreativa tiene una nueva normativa. la voz

La nueva normativa europea sobre pesca recreativa y la forma y el número de capturas que se limitan está a punto de entrar en vigor desde que se aprobara recientemente. Y uno de los territorios más afectados será evidentemente Cádiz donde este tipo de pesca está muy arraigada.

De esta forma lo explica el mismo reglamento. El auge de la pesca de recreo en las costas andaluzas, el marco espacial donde se desarrolla, que es el mismo marco que ocupa la pesca marítima profesional, y la necesidad cada vez mayor de incidir en la conservación de los recursos pesqueros y del patrimonio natural marino hacen del todo necesaria una nueva regulación y ordenación normativa que equilibre los distintos intereses en juego, preserve la conservación y protección de nuestros recursos pesqueros y promueva el legítimo esparcimiento de las personas aficionadas a la pesca», explica el contenido.

Así pues, la pesca recreativa debe regularse de modo compatible con los objetivos y normas de la Política Pesquera Común, estableciendo los principios de gestión y las mejores prácticas que garanticen la conservación y el desarrollo de los recursos pesqueros, minimizando a su vez los posibles conflictos entre la pesca profesional y la pesca recreativa a fin de que la explotación combinada de ambas sea sostenible medioambiental, económica y socialmente y fomentando a su vez el ocio para las personas que la practiquen.

Auge de la pesca recreativa en Andalucía

Según explica la misma norma, en la elaboración de esta disposición se han tenido en cuenta diversos aspectos fundamentales. Así, se ha contemplado la repercusión que la pesca recreativa tiene de cara al turismo y su consideración como uno de los factores más influyentes en la economía de esta comunidad autónoma.

Se ha tenido en cuenta además del límite de recursos el impacto que esta pesca tiene en el turismo

 

Por otro lado, la norma lo fundamenta en el incremento que ha experimentado esta actividad y su consiguiente influencia sobre los recursos pesqueros, recursos públicos y limitados que en la mayoría de las ocasiones son explotados por la actividad de pesca profesional, la cual se encuentra sometida a medidas de gestión y conservación para una explotación sostenible y duradera en el tiempo.

Esa coincidencia hace que por una parte, dada la finalidad lúdica de la pesca recreativa se excluya de la misma cualquier actividad comercial directa o indirecta de las capturas obtenidas y por otra se establezca la obligación de declarar todas las capturas obtenidas mediante la pesca recreativa de aquellas especies consideradas objetivo para la citada actividad, a fin de obtener la mejor recopilación de datos de capturas que permitan gestionar y conservar los recursos pesqueros a largo plazo.

Una de las nuevas obligaciones para quienes quieran hacer pesca recreativa es registrar algunas de las especies que pesquen si éstas están dentro del listado que la norma ha establecido así. En los próximos días, el Ministerio de Pesca, Agricultura y Alimentación activará la aplicación móvil obligatoria PescaREC para comunicar capturas. El procedimiento será:

PescaREC funcionamiento:

  1. 1

    Descarga la app oficial.

  2. 2

    Registrarse en ella con DNI y número de licencia en vigor.

  3. 3

    Cada salida al mar, el pescador debe indicar en ella zona, hora de actividad y capturas.

  4. 4

    La declaración debe hacerla el mismo día. Esta comunicación es obligatoria para las especies declarables.

Especies en el Golfo de Cádiz que hay que registrar

Entre el listado de capturas que se pescan de manera habitual en el Golfo de Cádiz hay algunas muy populares que piden dicho trámite. Estas son entre otras la dorada, la urta, la lubina, el sargo, la mojarra, el borriquete o la lisa. Además de otras que puede ver en este listado:

Debes registrar

  • Dorada (Sparus aurata) — Código FAO: SBG

  • Lubina / Robalo (Dicentrarchus labrax) — Código FAO: BSS

  • Sargos (Diplodus spp) — Código FAO: SRG

  • Baila (Dicentrarchus punctatus) — Código FAO: SPU

  • Pargo (Pagrus pagrus) — Código FAO: RPG

  • Herrera (Lithognathus mormynus) — Código FAO: SSB

  • Urta (Pagrus auriga) — Código FAO: REA

  • Mojarra (Diplodus vulgaris) — Código FAO: CTB

  • Breca (Pagellus erythrinus) — Código FAO: PAC

  • Chova / Anjova (Pomatomus saltatrix) — Código FAO: BLU

  • Roncaor (Pomadasys incisus) — Código FAO: BGR

  • Dentón común (Dentex spp) — Código FAO: BON

  • Palometa roja (Beryx decadactylus) — Código FAO: ALF

  • Lisas (Liza spp) — Código FAO: MUF

  • Borriquete (Plectorhinchus mediterraneus) — Código FAO: GBR

  • Listado (Katsuwonus pelamis) — Código FAO: SKJ

  • Calamar (Loligo vulgaris) — Código FAO: SQR

  • Sepia / Jibia / Choco (Sepia officinalis) — Código FAO: CTC

  • Congrio (Conger conger) — Código FAO: COE

  • Musola (Mustelus mustelus) — Código FAO: SMD

  • Corvina negra (Pseudotolithus senegalensis) — Código FAO: CKL

  • Chopa (Spondiyosoma cantharus) — Código FAO: BRB

  • Barracuda / Espetón (Sphyraena sphyraena) — Código FAO: BAR

  • Galán / Raor (Xyrichtys novacula) — Código FAO: XYN

  • Bacoreta (Euthynnus alletteratus) — Código FAO: LTA

  • Falso abadejo (Epinephelus alexandrinus) — Código FAO: GPX

  • Oblada (Sparus melanurus) — Código FAO: SBS

  • Pámpano (Stromateus fiatola) — Código FAO: BLB

  • Boga (Boops boops) — Código FAO: BOG

  • Melva (Auxius rochei) — Código FAO: BLT

Capturas que habrá que registrar en la nueva normativa de la pesca recreativa en Andalucía. la voz

Además de qué tipo de capturas cuyo registro es obligado, continúa vigente la legislación respecto a las tallas mínimas. En este sentido el BOJA también lo especifica. En el ejercicio de la pesca recreativa se respetará, en todo caso, las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, u otra normativa aplicable, así como las demás prescripciones técnicas que regulan su normativa específica ya sea comunitaria, nacional o autonómica.

Otras normas a tener en cuenta

1. En todo caso, no se podrá capturar, retener, desembarcar ni transportar aquellas especies cuya pesquería haya sido prohibida o vedada. Si accidentalmente se capturase alguna de ellas deberá ser devuelta inmediatamente al mar.

En todo momento deben estar presentes todas las personas titulares de las licencias de pesca recreativa que justifiquen el volumen de capturas presente a bordo, en muelle, en vehículo o cualquier otro medio o establecimiento.

2. Independientemente de la duración de la actividad pesquera, en ningún caso podrá retenerse por licencia un volumen de capturas que exceda del tope establecido para un día.

3. Cuando el número de licencias de pesca recreativa a bordo de una embarcación sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo total de 25 kilos por día respecto de las especies autorizadas, no computándose para su cálculo el peso de una de las capturas.

4. En relación con las especies de protección diferenciada el tope máximo de capturas diarias permitidas por licencia será el que esté establecido en la normativa estatal.

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