Tribunales

El alcalde socialista de San José del Valle, inhabilitado por prevaricación

La Audiencia de Cádiz condena a Antonio González Carretero a nueve años de inhabilitación por perdonar el pago municipal de unas tasas a unos feriantes en 2016

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJA

M. Almagro

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado al alcalde socialista de San José del Valle, Antonio González Carretero, a nueve años de inhabilitación para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro puesto electo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo por un delito de prevaricación.

Según se expone en el fallo, el tribunal considera que el primer edil eximió de manera ilegal del pago de tasas a varios feriantes en 2016 a pesar de que habían ocupado terrenos públicos. Por otro lado, lo absuelve del delito de exacciones ilegales del que venía siendo acusado por la Fiscalía y no cree que cometiera dicho delito por cobrar otros impuestos a otros feriantes que ocuparon suelo que no era de titularidad pública sino privada. La Sala cree en este último caso que el alcalde fue «imprudente» pero no considera que su actitud fuera dolosa.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recoge como hechos probados que ante la celebración de la feria de la localidad, González Carretero, dictó dos decretos. En uno de ellos, fechado el 25 de mayo de 2016 acordaba, pese a estar en terrenos «no públicos sino privados» situados en la calle Parada Baja, el cobro a seis feriantes de una tasa municipal por ocupación de dichos terrenos por parte de diversas casetas que se instalaron en esta ubicación por una cuantía total de 1.709,4 euros.

Al día siguiente firmó otro decreto para cobrar las tasas a otro trece feriantes que instalaron sus puestos de venta de golosinas, hamburgueserías, y demás sobre otros terrenos privados en la avenida Alcalde Arturo Mariscal. La cantidad exigida alcanzó la suma de 2.768,35 euros.

Según establece la sentencia, la secretaria interventora del Ayuntamiento de San José del Valle emitió un informe de reparo, ya que consideraba que no procedía la liquidación de la tasa de utilización privativa del dominio público local sobre las casetas y atracciones, puesto que se encontraban en terrenos privados y no en terrenos de dominio público local. «Esta circunstancia se la había comunicado días antes al alcalde de manera verbal y en una conversación informal. Con respecto a este extremo, se decía en el informe que el reparo al afectar al reconocimiento o liquidación de derechos a favor del Ayuntamiento, en ningún caso suspendía la tramitación del expediente».

En tales terrenos se habían celebrado con anterioridad pruebas de motocross y se había instalado durante años anteriores una plaza portátil para celebrar espectáculos taurinos.

Por otro lado, en dicho decreto se eximió del pago de la tasa a determinadas atracciones de feria que se encontraban en terreno público, a cambio de que estos se comprometían a rebajar los precios de las atracciones en determinados días y por el que a su vez entregarían al Ayuntamiento 30 tickets «como compensación a los beneficios».

En este sentido, la secretaria interventora, a quien el alcalde le comunicó la posibilidad de llegar a este acuerdo, comunicó al regidor la imposibilidad de la exención de tasas y que no procedía dicha condonación del pago de la tasa a atracciones de feria situadas en terrenos de dominio público, al no estar contemplada en las ordenanzas fiscales ningún supuesto de exención o bonificación de la tasa, a pesar de lo cual desde el Ayuntamiento le remitieron el acuerdo firmado. La interventora estuvo de baja del 4 al 23 de mayo.

Según el fallo, «el alcalde sabía que la interventora no estaba de acuerdo con tales decretos, pero no tenía constancia formal, ya que aquella no pudo presentar antes el informe al haber estado de baja. No obstante con respecto a la titularidad de los terrenos, sí que comprobó que estaban dentro del Libro de Inventario de bienes del Ayuntamiento».

Y con respecto a la exención de tasas, sabía que no estaba permitida por las ordenanzas fiscales y, con la intención de que se celebrara la feria «a toda costa» ya que los titulares de atracciones, como hacían cada vez que se cambiaba de alcalde en la localidad, intentaban que se les eximiera del pago de la tasa, «los firmó, con conocimiento de su ilegalidad, de manera arbitraria y anteponiendo su voluntad y capricho a la ley».

Absuelto en dos ocasiones y un banquillo 'pendiente'

E l Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya condenó a González Carretero a nueve años de inhabilitación para cargo público por prevaricación al no derribar una construcción ilegal, sin embargo el alcalde recurrió y fue absuelto por el Tribunal Supremo.

Además también fue condenado por injurias graves a tres policías locales de su localidad. El alcalde vallense llegó a afirmar que los agentes eran corruptos al servicio de la oposición y que disimulaban «muy mal a quién perseguían y por qué motivos». El juez impuso al regidor el pago de 3.000 euros a cada uno de los tres policías. Este fallo fue también recurrido y la Audiencia de Cádiz lo absolvió al entender que sus manifestaciones se amparaban en «el derecho a la crítica».

Por otro lado González Carretero regresará al banquillo de los acusados, esta vez, procesado por pagar con dinero de su partido, el PSOE, una sanción a una militante que montó un bingo ilegal. Anticorrupción solicita para él tres años y medio de prisión al considerarlo autor de un delito de apropiación indebida y otro de falsedad en documento mercantil.

 

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