EDITORIAL

Justicia parcial con el separatismo

La resolución dictada ayer por la Audiencia de Barcelona está viciada de tal partidismo que resulta tan poco comprensible como digerible

Jornada del 1 de octubre de 2017 EFE

ABC

La Audiencia Provincial de Barcelona emitió ayer un auto, con más contenido político que jurídico, en el que se censura la actuación de la Guardia Civil para impedir las votaciones del referéndum ilegal del 1-O en un colegio de Sant Joan de Vilatorrada, y en el que sostiene que los agentes debieron dejar participar a los ciudadanos en esa consulta ilegal porque su resultado no tenía validez jurídica. Las resoluciones judiciales son siempre dignas de respeto y, desde luego, de obligado acatamiento en una democracia, gusten o no. Sin embargo, esta resolución está viciada de tal partidismo, y de tal permisividad con la ilegalidad que cometió la Generalitat hace ahora un año, que resulta tan poco comprensible como digerible. Como primera providencia, la sala de tres magistrados se ha fracturado (dos jueces contra uno) y, de los dos votos mayoritarios contra la actuación de la Guardia Civil, uno corresponde a un magistrado claramente significado a favor del separatismo. No en vano, ha sido partícipe con su firma de diversas iniciativas favorables al «derecho a decidir», de modo que su apariencia de imparcialidad, esa misma por la que el Tribunal Europeo acaba de condenar a España en defensa de Arnaldo Otegui, no es que esté en entredicho: es que le incapacita para ser neutral en un caso tan sensible. Con este magistrado, la Guardia Civil tenía poco que ganar en el pleito, ya que sus antecedentes prejuzgaban cualquier decisión que pudiera tomar, como así ha sido, para exculpar al independentismo. En España, la apariencia de falta de imparcialidad solo afecta a jueces con sensibilidad conservadora, porque a los demás su carácter progresista les salva de cualquier contingencia.

El fallo de la Audiencia barcelonesa no acaba ahí. Sostiene que la Guardia Civil incurrió en excesos golpeando a ciudadanos «sin finalidad aparente», lo que motivó una falta de proporcionalidad en su actuación porque, en cualquier caso, el resultado de la votación no iba a tener consecuencias jurídicas. El argumento no solo no es jurídico, sino falaz. Una cosa es que la votación no fuese decisoria o generase consecuencias políticas efectivas para la declaración de la independencia catalana, y otra cosa muy distinta es que no tuviera «consecuencias jurídicas». Desde luego que las tenía. La primera de ellas es que la Guardia Civil habría permitido la comisión de una ilegalidad flagrante en la medida en que esa votación era ilegal, expresamente prohibida por el Gobierno de la nación, por el TSJ catalán, por el Tribunal Supremo y por el TC. Consentir una ilegalidad se habría convertido en otra ilegalidad, y por eso la Guardia Civil tenía orden de actuar. Lo sorprendente en este caso es que la Fiscalía o el Estado no hayan recusado al juez que, desde un estrado y con toga, da victorias políticas, que no jurídicas, al independentismo.

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