Cláusulas hipotecarias y vacíos legislativos

De nuevo es el Tribunal de Justicia de la UE el que se ve forzado a intervenir en el mercado hipotecario español

ABC

La Abogacía General de la Unión Europea abrió ayer la puerta de la revisión judicial del IRPH, índice hipotecario con el que la banca española tenía referenciados 17.000 millones en préstamos al cierre del año pasado. El IRPH fue utilizado por las entidades financieras para evitar la crecida del euríbor, cuya posterior y prolongada caída nunca llegó a beneficiar, sin embargo, a los clientes que firmaron sus hipotecas con este índice, de carácter minoritario. El abogado general de la UE no se pronuncia sobre si el IRPH debería ser declarado nulo, decisión que tendrá que adoptar un Tribunal de Justicia comunitario que en anteriores ocasiones ya ha fallado contra la banca española, sector al que una sentencia adversa podría representar un nuevo desembolso que Goldman Sachs estima entre 7.000 y 44.000 millones de euros. Corresponde a la Justicia europea determinar si hubo abusos en la contratación de las hipotecas referenciadas al IRPH, un índice sobre el que el Tribunal Supremo ya se pronunció en 2017, dictaminando en su sentencia que esta figura crediticia «no implica falta de transparencia ni abusividad».

De nuevo es el Tribunal de Justicia de la UE el que se ve forzado a intervenir en el mercado hipotecario español, cuya letra pequeña, redactada en los tiempos de la burbuja inmobiliaria, tomó carta de naturaleza ante la pasividad del legislativo y de los gobiernos de turno, ajenos a las cláusulas que dieron forma y fondo a un negocio de miles de millones de euros al que nadie -ni siquiera sus víctimas- quiso poner freno. Impecable, la sentencia del Supremo de 2017 no hizo sino avalar una forma hipotecaria, concebida por unos y consentida por otros, que la Ley española dio por buena para que la máquina siguiera funcionando.

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