Tribuna Abierta

Doce años sin sentencia del TC sobre el aborto

El Tribunal Constitucional debería tener muy en cuenta estos criterios en su próxima sentencia y declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010 sin dejarse influir por los discursos mediáticos o las presiones sociales o políticas, siendo fiel a la Constitución y a su jurisprudencia

Concentración convocada por la Plataforma Cada Vida Importa Belén Díaz

Álvaro de la Torre

La reforma de la ley del aborto nos recuerda que han transcurrido doce años sin una sentencia sobre la adecuación a nuestra Constitución de la Ley Orgánica 2/2010, que permite el aborto libre en el plazo de las primeras catorce semanas. Hay una fundada sospecha de inconstitucionalidad sobre esa norma, especialmente evidente si se atiende a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 53/1985. En aquella resolución se valoraba un sistema de indicaciones y no de plazo, en el que se despenalizó el aborto en tres supuestos (entendidos como casos límite): violación, grave riesgo para la vida o salud de la madre, y graves malformaciones fetales. El Tribunal hizo una ponderación de derechos, declarando que en esos supuestos no era inconstitucional la despenalización del aborto, pero recordó que este conflicto entre «la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido», y otros «derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer», no pueden «contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus» (fundamento jurídico 9º). Esto es muy relevante para darse cuenta de que una ley que permite que en las primeras catorce semanas de gestación la supresión de la vida del feto humano (no otra cosa es el aborto) sea sólo una decisión única de la gestante, rompe ese balance entre derechos fundamentales que el Tribunal afirmó que no podía quedar absolutamente desequilibrado a favor de ninguna parte, y deja desprotegido totalmente al feto. También declaró (fundamento jurídico 5º) que «la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental –la vida humana– garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional», y esto supone ciertas obligaciones para el Estado, afirmadas en el fundamento jurídico 7º (y que los gobiernos han ignorado durante largos años). Se trata de que «la protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales». Es evidente que contradice esa doctrina, sentada por el Constitucional, un sistema de plazos en el que durante las primeras catorce semanas hay una total desprotección del embrión y se deja sólo a criterio de la gestante el abortar. El Tribunal Constitucional debería tener muy en cuenta estos criterios en su próxima sentencia y declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010 sin dejarse influir por los discursos mediáticos o las presiones sociales o políticas, siendo fiel a la Constitución y a su jurisprudencia.

Álvaro de la Torre Gil es profesor doctor de Teoría del Derecho en la Universidad Francisco de Vitoria

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