El TC reprochó al Parlamento Vasco que no revisara un voto erróneo por un fallo técnico

Amparó en 2006 a una diputada socialista y al grupo parlamentario por un voto también decisivo en la aprobación de los Presupuestos vascos

«Ningún interés puede suponérsele en crear una situación en la que ella y su grupo fueron los principales perjudicados», dijo

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Juan María Atutxa presidía el Parlamento Vasco cuando se negó a repetir la votación

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Lo sucedido ayer por el diputado Alberto Casero no es algo común. Tanto es así que hay que remontarse al año 2006 para encontrar una sentencia que plantea un problema similar con el voto de un diputado, en este caso vasco. El Tribunal Constitucional falló entonces a favor de una diputada socialista que no pudo votar durante el Pleno del Parlamento vasco convocado para debatir el dictamen del proyecto de ley de presupuestos generales del País Vasco del año 2005 porque no le funcionó el sistema electrónico de votación. A diferencia de lo sucedido ayer, esta diputada, Irene Novales, sí se encontraba dentro del hemiciclo.

Tras estudiar el caso, el Tribunal Constitucional dio la razón a la diputada, eso sí, dos años después de lo sucedido , al considerar que se trató de un fallo técnico, como ella misma alertó en el momento -recoge la sentencia- haciendo «ostensibles gestos» al presidente de su grupo, Rodolfo Ares, y al presidente de la Cámara Vasca, Juan María Atutxa, que decidió seguir adelante con la votación pese al incidente. Tras presentar un escrito de reconsideración a la Mesa y ratificar esta la decisión del presidente, tanto ella como el grupo parlamentario socialista acabaron recurriendo ante el TC aludiendo a la vulneración del artículo 23 de la Constitución, el derecho al ejercicio de la función de diputado, el llamado 'ius in officium'.

No se probó el error

En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, los entonces magistrados de la Sala Segunda Guillermo Jiménez Sánchez, Vicente Conde Martín, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Ramón Rodríguez Arribas y Pascual Sala (ponente) señalaron que demostrar que la diputada tuvo una conducta negligente (lo que había alegado el Parlamento vasco) «recae sobre los órganos de la Cámara, en especial sobre su presidente». En este caso, aseguraron, «puede presumirse que, salvo prueba indubitable en contrario, la misma (Novales) actuó correctamente, entre otras cosas porque ningún interés puede suponérsele en crear una situación en la que ella y su grupo fueron los principales perjudicados. De los datos que constan en el expediente, y de las alegaciones hechas por las partes, se deduce que no se ha podido probar, de manera irrebatible, que la señora Novales cometiera un error durante el desarrollo de la votación».

En su recurso, Novales entendía que la decisión adoptada por Atutxa le había impedido de modo efectivo el ejercicio de su derecho al voto, al no haber funcionado correctamente el sistema de voto electrónico instalado en su escaño y, por tanto, «pese a haber estado presente en el momento de la votación y haber hecho todo lo posible porque apareciera computado su voto contrario» . Sin embargo, este no figuró en el panel electrónico instalado en el salón de plenos de la Cámara, «lo que motivó que finalmente fuera aprobado como ley un proyecto presupuestario en contra de su voluntad (de haber sido computado su voto y el sentido del mismo no lo habría sido así)».

Amparo al Grupo Socialista

El grupo parlamentario de Novales invocó también la vulneración del mismo derecho fundamental al entender, como refleja la propia sentencia, que «de haber sido computado el voto de la parlamentaria de su grupo, el voto particular sometido a votación no habría sido aprobado, ya que aquélla había tenido la intención de emitir su voto en el mismo sentido que el resto del grupo que, de haber resultado de ese modo, habría conducido a un empate a 37 que habría impedido la aprobación de un proyecto de Ley con el que el grupo parlamentario que representa no estaba de acuerdo».

El TC recordó en su sentencia que uno de los principales derechos/deberes de los diputados es la participación en las tareas de las Cámaras, y «la forma más habitual de concretar la misma» es el ejercicio de su derecho al voto. En este sentido, consideró que la actuación de Atutxa «supuso, pura y simplemente, lesionar el derecho a votar de la parlamentaria». «No es lógico entender que, ante un problema técnico, que puede suceder con mayor o menor frecuencia en ese tipo de sistemas electrónicos y sin que por otra parte haya quedado fehacientemente demostrado que se tratara de una negligencia de la diputada, la única reacción presidencial fuera la negativa a la comprobación de la anomalía en ese momento y a la repetición, en su caso, de la votación controvertida, con las graves consecuencias que ello implicaba para el resultado de la misma y para el conocimiento de la auténtica voluntad de la Cámara en tema tan trascendente para la Comunidad Autónoma del País Vasco como era la aprobación de su Ley de Presupuestos».

Pero el TC no solo ampaó a la diputada a título individual. También lo hizo con el grupo parlamentario. «Ninguna duda puede entonces oponerse a la representación que ostenta don Rodolfo Ares, portavoz de dicho grupo, para plantear la vulneración del derecho fundamental de los miembros del mismo, y del grupo como tal, pues se les ha privado de la efectividad de su voto que, en unión del de la diputada Sra. Novales, hubiera supuesto la no aprobación de un proyecto de ley con el que habían mostrado su desacuerdo en el trámite de intervenciones que había precedido al acto de la votación. Se ha lesionado en este caso el derecho, tanto de los parlamentarios como del grupo, a expresar su rechazo colectivo a una medida legislativa, y a que dicho rechazo tuviera unas consecuencias claras, consistentes en la no aprobación de la misma».

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