La decisión del Supremo de negar la libertad a los presos adelanta una condena por el «procés»

Desacredita un informe de la ONU hecho «a espaldas» del juicio y con afirmaciones «extravagantes» e «ilógicas»

El tribunal del «procés», durante una de las 52 sesioones el juicio que quedó visto para sentencia el 12 de junio

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El tribunal que ha juzgado a los doce líderes independentistas del «procés» ha desestimado este viernes conceder la libertad provisional que fue solicitada por la mayoría de las defensas de los acusados en prisión durante la fase final del juicio o inmediatamente tras su conclusión. Los magistrados no aprecian razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizado el juicio, por la necesidad de salvaguardar los fines del proceso, que está ya en el último tramo y con la deliberación que definirá su desenlace iniciada. La decisión del Alto Tribunal adelanta en cierto modo que, con independencia de cómo tipifique los hechos, habrá una condena por el desafío secesionista, pues algunos de los procesados, como Junqueras o los «jordis» cumplirán el próximo octubre dos años en preventiva. Si los magistrados tuvieran clara su absolución no pasarían un día más entre rejas.

Como hizo en el auto del pasado 14 de junio que denegó la salida de Oriol Junqueras para jurar como eurodiputado, el tribunal exlica que en este momento del proceso, una vez «visto para sentencia» el juicio, «sitúa a la Sala en una posición privilegiada» para examinar los indicios que justificaron las medidas cautelares acordadas por el juez instructor, Pablo Llarena, y ratificadas por la Sala.

Asimismo, el auto contesta a las alegaciones de los acusados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, que respaldaban su petición de libertad apoyándose en un dictamen del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas . La Sala reconoce la influencia de los Comités, Grupos de Trabajo y Relatores de Naciones Unidas en la consolidación de una cultura universal de respeto a los derechos humanos , pero ese reconocimiento general de esos grupos no le exonera de su deber de examinar algunas de las circunstancias que han estado presentes en la elaboración, contenido y modo de conocimiento del dictamen de este Grupo de Trabajo de la ONU.

Así, los jueces destacan que el dictamen no tiene valor vinculante y que además valora los elementos de los tipos penales objeto de acusación «a espaldas» de la actividad probatoria desarrollada durante cuatro meses en el Supremo . Los magistrados precisan, frente a lo sostenido por las defensas, que tampoco el Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el carácter vinculante de los dictámenes de este grupo de trabajo de la ONU

Echa por tierra el informe de la ONU

«Mal puede reivindicarse la libertad de un acusado, por pérdida de vigencia de los presupuestos que llevaron a la adopción de una medida cautelar, cuando lo que se está pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno» tome las medidas necesarias para remediar esa situación, lo que supone ignorar una de las notas esenciales de cualquier Estado de Derecho que es la que impide al poder Ejecutivo dirigir instrucciones u órdenes a los tribunales de justicia.

Sobre el fondo de lo señalado en el informe, el Supremo señala que «olvida (…) que el referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017 había sido expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña», y contiene también inasumibles valoraciones probatorias acerca de la concurrencia de violencia como elemento típico del principal delito por el que se ha formulado acusación , incluyendo «una valoración a ciegas de elementos probatorios cuya verdadera realidad no ha podido ser apreciada por los redactores del informe». El tribunal añade que «no faltan en el dictamen afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal».

La Sala rechaza de plano la idea de que las acusaciones penales de esta causa tengan por objeto coaccionar a los acusados por sus opciones políticas en torno a la independencia de Cataluña: «Sólo a partir del desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica, pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza. El proceso penal no incluye entre sus fines coaccionar o inhibir a los líderes políticos que quieren llevar a cabo un programa independentista. Esta línea argumental prescinde del hecho de que las ideas políticas hechas valer por algunos de los acusados son las mismas que identifican a los partidos políticos que sostienen al actual gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña».

«Se olvida, además –añade el auto, que a lo largo del juicio han estado presentes, en todas las sesiones, representantes del gobierno autonómico con reconocida identidad ideológica respecto de unos u otros procesados. Todos ellos –más de un centenar- han recibido el trato protocolario que nuestra legislación dispensa a las autoridades autonómicas».

Sin trabas para su traslado a Cataluña

Por otra parte, el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena , ha remitido un oficio al secretario general de Instituciones Penitenciarias en el que pone de manifiesto «que, en este momento, no está prevista la práctica de actos procesales que exijan la intervención personal de los procesados. De ahí que no exista obstáculo para hacer efectiva la decisión adoptada por ese departamento de proceder al traslado de los procesados presos a centros penitenciarios radicados en Cataluña, en línea con lo ya resuelto con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral».

La comunicación del tribunal es contestación a un oficio del citado secretario general de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, en el que daba cuenta de las solicitudes de los nueve acusados en el juicio del procés que están en prisión provisional para ser trasladados a centros de Cataluña.

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