Deliveroo y Glovo dicen que hay «riders» que facturan hasta 100.000 euros

Hoy ha comenzado el juicio contra Deliveroo en Madrid

Deliveroo abre la puerta a dejar España tras la aprobación de la 'ley rider'

Quinientos riders de Deliveroo ponen en jaque el modelo laboral de la empresa EFE/ ATLAS

Agencias

La defensa de la empresa Deliveroo en el juicio por la denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo ha defendido esta mañana ante Juzgado de lo Social número 29 de Madrid que los «riders» no tienen «ningún tipo de dependencia» con la compañía y ha denunciado «presión política» sobre el caso.

La vista oral continuará esta tarde con los testigos. La Tesorería General de la Seguridad Social se enfrenta a Deliveroo por dar una «falsa apariencia» de autónomos por cuenta propia para «encubrir» una relación laboral ordinaria. Están afectados un total de 500 repartidores en la región.

En primer lugar, han expuesto sus argumentos los demandantes, comenzando por el letrado de la Tesorería General, que se ha basado en que los «riders» no tienen una organización propia como trabajadores autonomos ya que no tienen ningún tipo de relación con los clientes.

Así, ha considerado que se trata de una prestación «personalísima» en la que se estipila la prohibición de la delegación de su trabajo, algo que ha considerado como signos «distintivos» de la ajeneidad en el trabajo.

En este sentido, el abogado representante de UGT, Bernardo García, ha señalado la importancia que tiene la formación de los «riders» por parte de la empresa, algo que determina, según su argumento, que los trabajadores no tienen «capacidad alguna» de ofrecer al mercado ese servicio, ya que es la propia empresa la que fija precios y tarifas.

Asimismo, ha destacado que lo importante a la hora de realizar su trabajo es la disponibilidad que, según su criterio, es uno de los rasgos que se da para que se consideren como trabajadores por cuenta ajena.

Por otro lado, el letrado de CCOO, Enrique Lillo, ha afirmado que es «radicalmente incierto» lo que se ha venido defendiendo por parte de la empresa y ha señalado que la propia direccion de Deliveroo «reconoce» que los repartidores trabajan «de forma común y uniforme».

En cuanto a la forma de pago, Lillo ha afirmado que el pago no se realiza directamente al repartidor, sino que el cliente paga a la plataforma , por lo que es la empresa la que recibe los ingresos.

Por ello, el letrado ha aludido al principio de «ajeneidad en los frutos», ya que ha asegurado que si fueran autonómos, los trabajadores recibirían los ingresos, y que la novedad de esta categoría de trabajo es simplemente la aplicación web.

Por otro lado, las plataformas digitales Deliveroo y Glovo han negado hoy que sus repartidores sufran condiciones precarias y han asegurado que algunos de ellos facturan entre ambas plataformas hasta 100.000 euros . Así lo ha defendido el abogado de Deliveroo, Román Gil, durante su intervención.

«Hay un elevado número de «riders» con notable éxito económico», ha resaltado el letrado ante el juez, una «realidad» en la que se encontraban cerca de 40 de estos repartidores, según su testimonio.

Gil ha explicado que Glovo ha aportado voluntariamente cifras sobre lo que facturan repartidores que dan servicio a ambas aplicaciones, y ha dado detalles de casos concretos.

De acuerdo con estas fuentes, uno de estos «riders» facturó 56.000 euros a una empresa y 45.000 a otra; otro facturó 50.000 y 34.000 euros, respectivamente; y un tercero registró ingresos por 66.000 y 11.000 euros procedentes de estas plataformas, aunque no ha precisado el periodo exacto.

Tanto Deliveroo como Glovo estiman que sus repartidores entregan pedidos para la plataforma durante unas 20-25 horas por semana de media, con unos ingresos brutos de entre 800 y 1.000 euros al mes.

«La plataforma no da instrucciones»

El abogado ha comenzado haciendo referencia a las sentencias del Tribunal Supremo sobre la empresa Glovo en las que se muestra que los repartidores no tienen asignada ninguna zona determinada , así como tampoco días y franjas horarias.

Además, ha afirmado que se ha reconocido que los trabajadores pueden rechazar pedidos, no tienen que comunicar sus días de vacaciones y cobran por pedido realizado.

Por ello, ha considerado que los «riders» tienen capacidad propia y que no existe ningún tipo de dependencia de la empresa, ya que los trabajadores se hacen cargo de sus propios gastos y no tienen horario determinado.

En este sentido, el letrado de la defensa ha hablado de la «presión política» que está recibiendo este caso que siembran «una sombra de sospecha obvia sobre la posible parcialidad », en relación a la actuación de la Inspección de Trabajo.

El abogado de la empresa, tras una larga exposición, ha mantenido que la plataforma «no da instrucciones» y que los patrones «reales» de prestación de servicio oscila «considerablemente» de un trabajador a otro.

Así, ha asegurado que el análisis «real» de cómo se prestan los servicios muestran es «ajeno a todo lo que se entiende comunmente como laboralidad», ya que los repartidores toman decisiones «de verdad».

A ello, el letrado ha abogado que no se obliga a trabajar en ciertas franjas horarios, sino que se puntúan «positivamente» alguna de ellas como las que comprenden del viernes al domingo de 9 a 11.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación