Recurso del Gobierno ante el Constitucional

El PSOE recurre una ley de patrimonio de la Junta de Andalucía más restrictiva que la de Susana Díaz

La reforma que impulsa la Consejería de Cultura y que el Gobierno ha llevado al TC persigue lo mismo que la anterior: simplficar procedimientos administrativos

La consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, Patricia del Pozo J. M. Serrano

Jesús Morillo

La batalla legal que el Gobierno del socialista Pedro Sánchez ha abierto a la Junta de Andalucía en el Tribunal Constitucional (TC), con la presentación de un recurso al Decreto Ley que modificaba veintiuna leyes y seis decretos de ámbito autonómico , va a tener como uno de sus escenarios la reforma de la Ley andaluza de Patrimonio Histórico, que quedó suspendida el pasado miércoles al haber admitido a trámite el Pleno del alto tribunal esa impugnación. 

Esta reforma de la Ley de Patrimonio , incluida en el Decreto Ley que la Diputación Permanente del Parlamento aprobó el pasado 2 de abril, es uno de los dos puntos de la normativa autonómica en los que ha basado el Gobierno su recurso ante el TC.

La impugnación se refiere, concretamente, al artículo 13 de esta ley, que elimina el trámite administrativo de tener que pasar por la Comisión Provincial de Patrimonio para hacer una obra «mínima» , como, por ejemplo, cambiar un plato de ducha en el interior de una vivienda en el entorno de un Bien de Interés Cultur al (BIC) , como puede ser una inmueble del centro de Sevilla, declarado en su totalidad BIC.

Lo llamativo del caso es que el Gobierno ha llevado al Constitucional una reforma normativa, impulsada por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico que preside Patricia del Pozo , que es más restrictiva y garantista que la que inició su trámite bajo el anterior Ejecutivo andaluz que presidía Susana Díaz , señalan fuentes de la mencionada Consejería. Un recurso al que se sumará otro del PSOE en el Senado, que se presentará cuando lo permita el Estado de alarma.

Basta comparar el articulado de la reforma que pretende llevar a cabo el Ejecutivo de Juanma Moreno con el de su predecesora en el cargo, para comprobar que el espíritu de la norma es el mismo: reducir los trámites administrativos para obras menores en entornos BIC, dando mayor protagonismo a los ayuntamientos en la resolución de estas licencias.

Los textos de las reformas

Así, el texto del anteproyecto de ley de modificación de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno presidido por Susana Díaz en febrero de 2018 y que se sacó ese mes a información pública, establecía que no sería «necesaria la autorización» de la Consejería de Cultura para la realización de obras interiores , «siempre que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica y a elementos decorativos del patrimonio histórico, en inmuebles comprendidos en el entorno de un BIC y en inmuebles incluidos en conjuntos históricos, zonas arqueológicas, lugares de interés etnológico, lugares de interés industrial o zonas patrimoniales, que no estén inscritos individualmente en el catálogo general de patrimonio andaluz».

La secretaria general del PSOE-A y expresidenta de la Junta, Susana Díaz Efe/José Manuel Vidal

Esta ley siguió tramitándose tras el cambio de Gobierno y lo que ha hecho el nuevo equipo de la Consejería es, junto a los servicios jurídicos, es matizar algunos aspectos en busca de una mayor precisión . Así, el texto de la reforma que ha propuesto la Consejería de Patricia del Pozo es muy similar, aunque definiendo más el tipo de obra que se puede llevar a cabo, al calificarla de «intervención mínima ».

Así, el texto del artículo recurrido por el Gobierno afirma: «No será necesaria la autorización ni la comunicación a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para la realización de obras que impliquen una intervención mínima , entendiendo por tales las obras interiores que no afecten al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica ni a elementos decorativos del patrimonio histórico, en los inmuebles comprendidos: en el entorno de un BIC; en los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, lugares de interés etnológico, lugares de interés industrial o zonas patrimoniales, que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como monumentos y jardines históricos ».

Los textos , como puede apreciarse comparar ambos articulados, son muy similares . Las modificaciones introducidas, señalan fuentes de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, van encaminadas fundamentalmente a garantizar la legalidad de la reforma de la ley, siguiendo la doctrina del propio Tribunal Constitucional.

Doctrina del TC

Las modificaciones se refieren, fundamentalmente, a la consideración de «intervención mínima» y la referencia que estas se pueden hacer en aquellos lugares del entorno de un BIC que no sean ni «monumentos» ni «jardines históricos» . Estas consideraciones se han introducido en la Ley siguiendo la doctrina el Tribunal Constitucional que al estar incluidas en una Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid que fue recurrida sin éxito por el PSOE.

«La modificación de la Ley que planteaba el PSOE nos parecía muy genérica, por lo que en la reforma del decreto concretamos al máximo esos supuestos para cumplir con la doctrina del Constitucional », señalan fuentes de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Con esta modificación que plantea la consejera Patricia del Pozo, señalan estas fuentes, se busca agilizar los trámites administrativos en obras en entornos de BIC y en cascos históricos , como por ejemplo el de Sevilla, que tiene esa consideración.

Con la actual legislación, para hacer una obra «mínima», como cambiar una bañera por un plato de ducha en una vivienda de un entorno BIC, señalan desde Cultura y Patrimonio, hay que pasar por la Comisión de Patrimonio, por lo que una obra que puede resolverse en día y medio puede estar empantanada meses mientras se resuelve el expediente.

Competencias

El recurso planteado por el Gobierno , no tiene en cuenta la simplificación de recursos administrativos que permite la reforma y busca su fundamentación jurídica en una sentencia de 1991 del Tribunal Constitucional que falló en contra de leyes de patrimonio de Cataluña y el País Vasco , al entender que las competencias en materia de expolio son estatales y no de las comunidades autónomas y no están transferidas.

Desde la Consejería ven desproporcionado acudir al concepto de expolio, entendido como una destrucción patrimonial , para recurrir una norma que regula solo «intervenciones mínimas» en entornos BIC, que, tal como señala la ley andaluza, no afectan al subsuelo, a la estructura y configuración arquitectónica , ni tampoco a elementos decorativos del patrimonio histórico. «Como si demoler siete ladrillos para poner un plato de ducha se pudiera considerar un expolio», señalan desde la Consejería de Cultura.

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