PREPARATIVOS DEL 28-A

Más de 1.200 gaditanos presentan excusas para librarse de las mesas electorales

Comuniones, viajes inaplazables y trabajo son algunos de los argumentos que elevan los afectados a las nueve juntas de zona que se reparten por la provincia

Cádiz contará con 1.521 mesas en 582 colegios y un continente de 4.467 miembros

Javier Rodríguez

La maquinaria del proceso electoral del próximo 28 de abril arrancó, precisamente, el pasado 15 de febrero cuando el presidente Pedro Sánchez anunció la celebración de las elecciones para Congreso y Senado. A partir de ese instante se puso en marcha una actividad burocrática, directamente ligada al Ministerio de Justicia. El decreto de disolución de las Cortes del 5 de marzo abrió la puerta a un proceso que se extenderá hasta el 23 de mayo con la sesión constitutiva del Congreso. Pero mientras la maquinaria política sigue su curso, el pasado 30 de marzo se publicaron las candidaturas, hay otro proceso paralelo que vela por las transparencia y la legalidad de la convocatoria . Se trata del que mantiene la Junta Electoral Central hasta las juntas electorales provinciales y de zona.

Hace dos semanas, los ayuntamientos celebraron plenos extraordinarios para definir las composiciones de las mesas electorales. Desde entonces, tanto el centro de Estadística como las juntas de zona se han encargado de informar a los elegidos de su condición de miembro de mesa electoral.

Picaresca y realidad

La provincia de Cádiz contará el próximo 28-A con 1.521 mesas, repartidas por 582 colegios y un censo que suma 999.998 personas, de las que 28.564 residen en el extranjero. Un total de 4.467 gaditanos están llamados el 28-A a trabajar en el proceso electoral como presidente de mesa o vocal, amén de los suplentes. Sin embargo, no es oro todo lo que reluce ni tampoco es plato de gusto para muchos ciudadanos pasar una jornada festiva frente a una urna. En este contexto se mezcla la picaresca con la realidad para quedar exento de esta función. Son las juntas electorales de zona, que en el caso de Cádiz son nueve, las encargadas de depurar las solicitudes de excusa conforme a la ley para quedar libre de esta responsabilidad.

El proceso de reclamación sigue abierto, pero como dato orientativo se puede advertir que más de 1.278 afectados en Cádiz por su condición de presidente, vocal o suplente reclamaron ante las distintas juntas de zona en las pasadas autonómicas andaluzas del 2 de diciembre para librarse de ello. Se trata de una media que se viene repitiendo en los distintos procesos electorales, según ha podido saber este periódico. Por lo que llevamos de trámite para las del 28-A, LA VOZ ha podido saber que las juntas de Jerez, Cádiz y Arcos, las que más población absorben junto con la de Algeciras, han tenido que estudiar recursos por celebración de comuniones, viajes programados y guardias de trabajo, entre otros asuntos. No obstante, la Ley Electoral tiene regulada también las causas por fuerza mayor para no estar presente en una mesa electoral en caso de designación.

Los afectados tienen siete días de plazo para recurrir desde el momento en que reciben la notificación

Los requisitos para formar parte de las mesas electorales son saber leer y escribir y tener menos de 70 años (aunque se puede renunciar a partir de los 65), y en el caso de las personas que ejerzan como presidente deben tener el título de Bachiller o el de FP, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

Los ciudadanos que hayan resultado elegidos disponen de un plazo de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

El recurso al sorteo deberá presentarse en el plazo de siete días ante la Junta Electoral de Zona por una «causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo», según explica el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La Junta Central distingue entre causas personales, familiares y profesionales. Pero dentro de ellas, hay causas que justifican por sí mismas la renuncia y otras que se contemplan como posibles pero que no siempre nos servirán. Dependerá de la valoración de las circunstancias que, en casa caso, haga la Junta.

Causas Familiares

Cuidados de hijos y discapacitados

Entre ellas se incluye la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La madre deberá presentar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

Igualmente, el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. También se incluye el cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Otras causas familiares

Actos familiares de especial relevancia

Se trata de las más recurrentes y entre ellas destaca que el día de la elección concurra con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. Es el caso típico de una boda, por ejemplo, pero no vale cualquier boda. El interesado debe ser el novio o novia o, en todo caso, guardar con quien se casa una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

Igualmente, la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, ni tampoco un ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas personales

Mayor de 65 años

Ser mayor de 65 años y menor de 70. Los mayores de 70 años quedan fuera del sorteo. Del mismo modo, quedan excluidos quienes, con cualquier edad, no sepan leer ni escribir. Aquellos que se encuentren en el arco que va de los 65 a los 70 años podrán renunciar a la mesa dentro del plazo de siete días ya mencionado.

Se incluye en este apartado el hecho de estar embarazada de, al menos, seis meses de gestación. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico.

Otro supuesto es haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

También son excluyentes las situaciones de discapacidad declaradas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En este caso bastará con presentar la declaración de discapacidad.

Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica. Es decir, tener, por ejemplo, la baja que nos impide trabajar por una dolencia o enfermedad.

Estar en prisión o en un hospital psiquiátrico, acreditado mediante certificación de los responsables de los centros.

La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, por el cual se haya dictado una resolución judicial en vigor en ese momento, que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación. Pero esta excusa solo será válida si el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figura inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Causas personales circunstanciales

Lesiones y dolencias

Son las que necesitan mayor grado de análisis por parte de las juntas de zona. En ellas se incluyen las lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que, aunque no hayan dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impidan ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o las hagan particularmente difícil o penoso. En tal caso sí será obligatorio presentar un certificado médico.

También ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables, por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Deberá acreditarse mediante informes o certificaciones de los facultativos y de los centros.

La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.

Causas profesionales

Servicios esenciales a la comunidad

Es el segundo segmento con mayor número de solicitudes. En este apartado se incluye a aquellos quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

También quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital durante la jornada electoral, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio.

La provincia cuenta con nueve juntas de zona, encargadas de resolver dudas, reclamaciones y recursos

Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.

Las Juntas de Zona pueden contemplar otras excusas, aunque el criterio es más bien restrictivo. De hecho, si decidiéramos no acudir el día de la votación a la mesa electoral la ley contempla la posibilidad de una condena de entre tres meses y un año de prisión o multa.

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