TRIBUNALES

Maribel Peinado, condenada a dos años y medio de inhabilitación

La vicepresidenta de la Diputación ha sido condenada por «impedir» a la oposición el acceso a información pública «de manera sistemática» cuando era alcaldesa de Puerto Real

MARÍA ALMAGRO

El Juzgado de lo Penal número uno de Cádiz ha condenado a la exalcaldesa de Puerto Real y actual vicepresidenta de la Diputación Provincial, Maribel Peinado, a dos años y medio de inhabilitación para ejercer el cargo de alcaldesa, concejala o cualquier otro electivo de ambito local, autonómico, estatal o europeo por un delito continuado contra los derechos civiles. Por tanto, el fallo, pendiente de que sea recurrido en apelación ante la Audiencia de Cádiz, sí afectaría de ser firme a su actual cargo político en la Diputación Provincial de Cádiz.

El juicio se celebró a mediados de este mes de mayo y el juez dictaba el pasado día 12 esta sentencia condenatoria. El Ministerio Público solicitaba para el exregidora seis años de inhabilitación.

El procedimiento tiene su origen en el año 2013 cuando reiteradamente desde el Partido Socialista se le solicitó a la alcaldesa por los trámites establecidos información sobre varios asuntos, sin que se le facilitaran dichos datos, facturas y demás sobre multitud de temas de diversos ámbitos referentes al municipio.

La sentencia da como hechos probados que esta situación se repitió «de forma sistemática» con «la finalidad de impedir a los grupos de la oposición el que pudieran realizar su tarea de forma eficaz ». De ahí que Peinado «dejaba de proporcionar la información que dichos grupos le solicitaban sobre asuntos del municipio» de 2011 a 2014, periodo en el que la andalucista fue primer edil de la localidad.

Ante esta situación, el PSOE acudió a la Fiscalía a denunciar lo que ocurría y ésta actuó. En 2015 se formalizó la querella. En ella además de denunciar que no facilitaba los datos, el Ministerio Público también advertía que cuando daba esa información ésta era incomprensible.

Según los hechos probados referidos en la sentencia, las solicitudes de la información las hicieron los concejales socialistas Ana Mosquera y, en otras ocasiones, Iván Canea, sobre asuntos muy diversos de los años 2011 a 2014. En el fallo se mencionan más de una treintena de ellas . Así en junio de 2013 por ejemplo se pidió información al respecto de unos cursos realizados con cargo a los presupuestos municipales por el Jefe de Personal. Peinado respondió a la semana que se le daría contestación en el siguiente pleno, «cosa que no se produjo», por lo que la solicitud se reiteró en varias ocasiones más. Finalmente en julio de 2014, más de un año después, se autorizó el acceso a ese expediente.

Similar situación se vivió al respecto de una información sobre el contrato de gestión del servicio del complejo municipal de piscinas en 20 de febrero de 2013. El 1 de marzo se formuló respuesta por parte del delegado de Hacienda que les contestó que esa información había sido ya de carácter público y que la solicitante había estado presente en la mesa de contratación. Sobre otro aspecto relacionadas con la idea del proyecto que tenía la empresa, le indicó que esos datos eran confidenciales y no podían hacerlos públicos. Posteriormente en septiembre de 2014 por escrito de la alcaldesa se adjuntó copia de las actas de las sesiones de la mesa de contratación, copia del informe del arquitecto municipal e informe del jefe de la sección de deportes.

La misma concejal solicitó información en febrero de 2013 sobre la venta de entradas del Concurso de Carnaval del municipio. Quería conocer qué número de entradas se habían puesto a la venta, cuáles se habían reservado el Ayuntamiento y para quién. Dos semanas después, Mosquera -relata el fallo- solicitaba que al no haber tenido respuesta, constara ese silencio administrativo. Dicha solicitud se contestó mediante escrito el 16 de septiembre adjuntando copia del informe interesado.

En marzo de 2014 desde el PSOE se llegó a pedir información a la alcaldesa hasta en seis ocasiones por asuntos relacionados con gastos y facturas. «Mediante escrito se le indicará día y hora para su acceso», era la respuesta. Ese acceso llegó a finales de julio en todos los casos. Este tipo de solicitudes, sobre otros asuntos, también se hicieron mediante sesiones plenarias.

La declaración de Peinado

Durante el juicio, Peinado aseguró que la tardanza en contestar las preguntas que se hacían en pleno de manera oral, se debía a que, si no podía contestar en el acto, la respuesta se daba en el siguiente pleno después de que se hubiera aprobado el acta del anterior donde se consignaba la pregunta, lo que podía tardar un año o más.

Según declaró ante el juez, ella no denegó ninguna información sino que si no se contestaba se entendía que se admitía dicha solicitud por silencio administrativo y que la respuesta ya dependía de la unidad administrativa responsable de esa solicitud.

Además afirmó que los dos denunciantes no tenían realmente «ningún interés» en las preguntas y solicitudes que hacían, sino que las utilizaban «con una finalidad política para simular que la alcaldesa y el equipo de gobierno no dejaba acceder a la información, siendo usada esta denuncia con fines políticos por los dos denunciantes para desacreditarla». Además, aclaró que una vez que tuvieron esa información, los solicitantes «no hicieron nada con ella».

El fallo considera que se ha acreditado que la denunciada, «de manera constante y reiterada a lo largo de la legislatura deja de cumplir su deber de informar» a la oposición, «mermando de ese modo la posibilidad de hacer una oposición útil, ya no dando la información o ya dándola cuando por el paso del tiempo resulta inútil».

También la resolución entiende que dicha denuncia se debió a «un uso partidista», y que «incluso se reconoce por los denunciantes afirmando que en efecto la usaron con fines políticos». Sin embargo, esta circunstancia, entiende el fallo, no impide que se cometiera un delito «que deba ser objeto de sanción penal».

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