TRIBUNALES

El juez deniega la incapacidad absoluta al policía Juan Cadenas

Cree que la pérdida de un ojo y las graves secuelas psíquicas que sufre el agente desde que le atacaron los Cachimbas no le impiden trabajar

Juan Cadenas, cuando acudió al juicio penal contra sus agresores, los Cachimbas de Puerto Serrano.

MARÍA ALMAGRO

El Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz ha desestimado la denuncia presentada por el policía local Juan Cadenas –quien tuvo que dejar su ejercicio tras la brutal agresión que sufrió por Los Cachimbas de Puerto Serrano– contra la resolución que emitió el INSS y la Tesorería General que le otorgó una incapacidad total. Cadenas había acudido ante el juez para solicitar que se le fuera reconocida la incapacidad absoluta, al considerar que el ataque que sufrió y que le ocasionó la pérdida de su ojo izquierdo de una puñalada con un cristal, además de graves secuelas psíquicas, le incapacitan para poder obtener ese grado. Sin embargo, tras la celebración de la vista oral el pasado día 15 de mayo, el juez ha emitido una sentencia desestimatoria.

La incapacidad permanente absoluta en vez de la total como le dieron le supuso a Juan Cadenas una pérdida de más de un 50% de su sueldo, unos 700 euros menos al mes, más la productividad que antes podía conseguir. Hay que recordar que a Pedro Venegas, el criminal sentenciado y condenado que acabó con su carrera profesional y casi con su vida, se le otorgó el derecho del cien por cien de su base reguladora por una «deficiencia psiquiátrica», derivada de sus problemas de adicción y trastornos de personalidad.

En el caso del policía, el juez no estima su solicitud entendiendo que el criterio del INSS «es objetivo y fundamentado, su anterior actividad y otras muchas no estaban a su alcance en marzo de 2016 (fecha de la resolución dictada), dada su limitación visual y psicológica, por estar limitado para profesiones que impongan moderada responsabilidad, estrés o visión binocular, pero no para el resto», concluye en su fallo.

«No considero que el demandante estuviese inútil para cualquier trabajo –añade–, sí para el suyo y muchos pero no para todos, al conservar la fuerza y capacidad personales para otros, como los considerados sedentarios en lo físico y livianos en la exigencia mental».

«No considero que esté inútil para cualquier trabajo, sí para el suyo pero no para todos», dice el juez

En los hechos probados que recuerda este fallo se repasa las secuelas que le quedaron a Cadenas tras el ataque sufrido en enero de 2015. Además de las físicas con la pérdida del globo ocular izquierdo, que le obliga a llevar una prótesis definitiva, se refiere su limitación psicológica nivel 2-3 del máximo de 4.

En mayo de 2016, fecha posterior al reseñado en el dictamen, se hace también referencia a otro informe que habla de estos trastornos psicológicos postraumáticos que le llevan a tener un estado de ánimo depresivo, recuerdos y sueños recurrentes con lo ocurrido, dificultad para concentrarse, memorizar y tomar decisiones, hipervigilancia, irritabilidad y sentimiento de injusticia, soledad y desesperanza. Todos estos diagnósticos fueron también valorados en los mismos términos en 2018 por el servicio de Salud Mental del Hospital de Villamartín, y constatados por los dos peritos que declararon en sala el pasado 15 de mayo, además de los aportados en la parte penal del caso.

Estado depresivo, irritabilidad, sueños recurrentes, hipervigilancia... son algunos de los trastornos psíquicos que sufre

«Una cosa son los temores, creencias o traumas internos de una persona y otra la capacidad física o psíquica, que a pesar de ello, tenga», valora el juez Eloy Hernández Lafuente en su resolución. Y continúa advirtiendo que «en una actividad laboral sin estrés no es exigible la máxima agilidad mental, en un trabajo sin exigencia de agudeza visual binocular le costaría, pero no está incapacitado; sus pensamientos negativos o de irritabilidad existen pero no son psicopatológicos . Con sus limitaciones sería posible que trabajando, en momentos o períodos agudos, le obligasen a una incapacidad temporal».

El juez repasa como fundamentos de derechos varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para finalmente desestimar la absoluta al policía local de Puerto Serrano.

Juan Cadenas y su abogado Ramón Dávila recurrirán esta sentencia.

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