Uno de los detenidos sale de la casa de Vícar con la niña en sus brazos.
Uno de los detenidos sale de la casa de Vícar con la niña en sus brazos. - L. V.
Villamartín

La historia del bebé que no había muerto

El caso de la presunta venta de una niña destapado en Villamartín enfrenta dos versiones y reaviva el debate sobre el vientre de alquiler en todo el país

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Bastaron solo unos minutos para que la noticia se extendiera y multiplicara por todos los medios de este país. La información sobre que una mujer había sido detenida en Villamartín acusada de vender a la hija que acababa de tener a una pareja, también arrestada, tras haber pactado entre ellos el embarazo, el parto y la entrega del bebé a los tres días de salir del hospital, fue suficiente para que se quisiera saber más. De las circunstancias, de ellos, de todo. Porque no sólo se estaba hablando de un posible acuerdo entre las partes para una gestación por vientre de alquiler, una práctica prohibida en España, sino también de la presunta compra de un ser humano.

La Guardia Civil daba cuenta esta semana de esta investigación que ha reanimado con fuerza en España el debate sobre la regulación de la maternidad subrogada y de cómo tiene que enfrentarse este asunto para mantener un control.

Se ha hablado mucho sobre legislación y sobre cómo ésta debe adecuarse a lo que la sociedad demande de ella. Avanzar en nuevos modelos y no descompasarse de sus ciudadanos.

Las cuestiones que se manejan sobre este asunto son muchas y variadas, al igual que las versiones que se han dado de uno y otro lado. Pero, al margen de estos debates, la clave de este caso será resolver si las tres personas detenidas cometieron o no un delito sobre la ley que ahora mismo se aplica porque es la que pudieron infringir, no mantener conjeturas acerca de si hubiera existido otra normativa ya que no la hay, ni entrar en discusiones morales porque eso en un juicio no tiene consideración alguna. Sencillamente, no es su cometido.

Los investigados, en una cafetería de Roquetas, ya con el bebé
Los investigados, en una cafetería de Roquetas, ya con el bebé

Aunque ha habido algunos intentos por normalizar su situación, la maternidad subrogada, más conocida como «vientres de alquiler», por la que una mujer ofrece su útero para gestar un bebé, normalmente a cambio de dinero, no es legal en España. Este tipo de contratos se consideran nulos tal y como determina el artículo 10 de la Ley14/2006 sobre reproducción asistida. En el caso que nos ocupa la diferencia estriba en que la madre es biológica y el padre así lo asegura.

Pero, hay más legislación. Precisamente, la Guardia Civil los detuvo por infringir el artículo 221.1 del Código Penal que castiga a los que, mediante compensación económica, entreguen un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, a otra persona, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con el fin de establecer una relación análoga a la de filiación, de forma que la entrega sin contraprestación estará excluida del tipo. La sanción para este delito es la pena de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad por tiempo de cuatro a 10 años. De ahí que la línea de defensa se pueda centrar en probar que no se ha roto esa filiación y en que no ha existido la compra.

Lo que pretenden evitar estas leyes, a falta de una regulación clara, es que se trate a un ser humano como objeto, es decir, impedir el comercio del menor para que no sea una mercancía para el trueque. La contratación en este sentido está prohibida. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo hacía mención a este asunto llamándolo «cosificación». En este caso, se opuso a la inscripción en el registro en España de una niña que había nacido por vientre de alquiler en Estados Unidos, entendiendo que no se podía legalizar una situación que justamente había intentado evitar el sistema legal español. En su dictamen entendió que mientras que no hubiera una regularización exacta, de momento, tenía que prevalecer el interés del menor por no poder garantizar sus derechos futuros.

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