TRIBUNALES

Condena por retrasar el tratamiento de un paciente de San Fernando con cáncer que terminó falleciendo

La aseguradora del SAS debe abonar 180.000 euros a la familia de un enfermo del Hospital Puerta del Mar al que tardaron en tratar dos años y medio tras haber sido diagnosticado

El paciente, natural de San Fernando, fue tratado en el Hospital Puerta del Mar. LA VOZ

MARÍA ALMAGRO

El Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona ha dictado sentencia por la que se condena a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) , Zurich Insurance PLC, a abonar 180.000 euros a los familiares de un paciente de San Fernando tratado en el Hospital Puerta del Mar, que finalmente falleció, por haber retrasado la cura del cáncer que padecía , a pesar de que, según se certificó, había sido diagnosticado treinta meses antes.

La demanda fue interpuesta por el despacho Masiá-Abogados, dirigido por el letrado gaditano Alberto Masiá, que argumentó, y fue acogida, la llamada doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica, que se plantea cuando existe un retraso en el tratamiento dado al paciente o también se aplica cuando se refiere a un retardo de diagnóstico.

Visto en juicio, la juez ha concluido en su fallo que el retraso en este caso «perjudicó gravemente» las posibilidades de supervivencia del fallecido fijando ese porcentaje en un 80 por ciento. Aunque la enfermedad le fue diagnosticada en 2011, se le comenzó a medicar en 2013 por lo que ya solo se le pudo tratar de forma paliativa.

Para su dictamen, la jueza se ha basado fundamentalmente en el tiempo que transcurrió entre que el cáncer fue diagnosticado hasta que se inició el tratamiento. «Nada impide que una vez transcurrido el proceso aconsejado conforme a aquel diagnóstico, sea admisible poder concluir que, a la vista de aquellos síntomas, podría haberse dado otro dictamen y tratamiento que, probablemente habría evitado el daño o la habría podido disminuir», concluye la sentencia a la que este periódico ha tenido acceso.

Según la documentación médica aportada por la parte actora en el juicio, especialmente dos informes de los TAC que les realizaron al paciente en abril de 2011 y octubre de 2013, se certifica que en el año 2011 el tumor detectado estaba en el estadio t2A, un tumor de siete centímetros limitado al riñón, sin ganglios ni metástasis, y que en 2013, cuando se empezó el tratamiento, el tumor estaba en un estadio T4, con infiltración local a colon y metástasis en el hígado . Dicho informe pericial concluye que en 2011 la curación total podría haber sido factible mientras que en 2013 el tratamiento ya era paliativo y el pronóstico «de poca supervivencia».

En 2011 el tumor estaba limitado al riñón, en 2013, cuando empezó el tratamiento, el cáncer se había extendido a colon e hígado

Otro informe pericial tenido en cuenta también apreció el crecimiento de dicho tumor y la invasión del colon con metástasis hepáticas. Dicho estudio fijó que la probabilidad de pervivencia a los cinco años era en 2011 de un 54,7% mientras que en 2013, según había avanzado la enfermedad, dicha probabilidad se redujo a un 19,5 por ciento, con lo que concluyó que había existido tal pérdida de oportunidad .

Ambos peritos determinaron que se había producido un retraso en el tratamiento de dos años y medio. El paciente acabó falleciendo en diciembre de 2014.

Tras la práctica de la prueba, la parte demandada admitió el retraso en el diagnóstico, con lo que la controversia del asunto judicial quedó en fijar el importe de la indemnización para los familiares del fallecido. Finalmente, la aseguradora del SAS ha sido condenada al pago de 180.000 euros.

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