Primeras medidas de Fomento

La Junta agiliza la maraña administrativa del Urbanismo andaluz

Ayuntamientos y particulares tienen que lidiar con 235 textos legales (151 autonómicos y 84 de rango estatal) en vigor a la hora de iniciar actuaciones

Presentacion del proyecto de desarrollo urbanistico de Cisneo Alto en Sevilla Vanessa Gómez

Javier Rubio

«Niños que nacen viejos». La frase no se refiere a ninguna cuestión pediátrica, sino que es una metáfora del urbanismo andaluz en los últimos tiempos: «Los planes generales no tienen nada que ver con los presupuestos de partida y así pierden legitimidad para su ejecución». La cita es de Francisco Barrionuevo, arquitecto sevillano ex director general de Urbanismo en la Junta Preautonómica y ex delegado municipal de Urbanismo de Sevilla entre 1983 y 1987. Barrionuevo preside ahora la comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Unión Cívica del Sur (Civisur), el «lobby» sin ánimo de lucro que aglutina talento profesional de Málaga y Sevilla.

Civisur se ha convertido en punta de lanza de la reivindicación de los sectores relacionados con el urbanismo y la ordenación territorial en Andalucía para racionalizar la gestión de la Administración autonómica en un asunto capital para la captación de inversiones privadas. Los propios responsables de Civisur tuvieron ocasión de reunirse semanas atrás con el viceconsejero de Fomento, Jaime Raynaud; el secretario general de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, Andrés Gutiérrez Istria; y el director general de Urbanismo, José María Morente.

Documento de nueve páginas

En esa reunión, Civisur llevó un documento de nueve páginas que resume la posición de esta asociación profesional en torno a la mañara legal en que ha derivado el urbanismo en Andalucía estos últimos años, con superposición de normas hasta convertirse en un jardín inextricable que han llamado, con acierto, «el laberinto del urbanismo andaluz»: en la actualidad, cualquier intervención sobre el territorio debe atenerse a lo dispuesto en 235 textos legales en vigor, 151 autonómicos y otros 84 estatales entre leyes, reales decretos, decretos leyes, decretos, órdenes, resoluciones «y una actitud que ha ido consolidando a lo largo del tiempo una red de intereses y de relaciones entre las distintas administraciones y entre éstas y los administrados en los que los intereses corporativos y el ejercicio del poder han primado sobre la eficacia y el sentido común».

Civisur no es la única organización que mantiene contactos fluidos con la nueva Consejería de Marifrán Carazo para agilizar los trámites urbanísticos.

Barrionuevo conoce desde dentro los orígenes de esa inflación normativa que achaca a la propia actitud de «una Administración naciente que buscaba ganarse su sitio al sol». Sólo que, en sus propias palabras, «al final es un corsé tan de espaldas a la realidad que las nuevas necesidades de la ciudad están impedidas porque las normas que parecen defensoras, son en realidad destructoras».

Civisur no es la única organización que mantiene contactos fluidos con la nueva Consejería de Marifrán Carazo para agilizar los trámites urbanísticos. Conscientes de la paralización de la actividad, la propia Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha acortado de un mes a diez días el plazo de la Administración autonómica para admitir a trámite los planes generales de ordenación urbana y comunicar al Ayuntamiento correspondiente «si el expediente está completo».

Diez días y no un mes

La instrucción tiene apenas dos semanas de vida y trata de aportar agilidad y, lo que es más importante, seguridad jurídica: «La nueva instrucción aclara que la Junta no podrá efectuar un nuevo requerimiento de documentación que no hubiera solicitado la primera vez». De esta manera, se limita la capacidad de que el expediente duerma en un cajón el sueño de los justos mientras se siguen cruzando exigencias por estar incompleto.

Precisamente en esta dirección se sitúa otra de las medidas adoptadas el 29 de marzo. La Junta de Andalucía va a publicar el listado de documentos técnicos y administrativos que completan el expediente de un PGOU municipal para que todos los municipios tengan claro de antemano la documentación que se les va a exigir.

Es tal el colapso de la Administración urbanística en Andalucía, que la propia Consejería de Fomento se refiere a su propia actuación en el pasado sin paños calientes: «Dado el marasmo legislativo que existía en el urbanismo andaluz, el proceso de admisión a trámite de los PGOU se había convertido en un calvario administrativo para los ayuntamientos andaluces, especialmente para aquellos de menor tamaño y, por tanto, con menos medios materiales y humanos».

Barrionuevo, de Civisur, habla desde su experiencia profesional: «Se piden informes sectoriales donde te dicen lo que quieren, a veces con plazos de un año» de los que el Ayuntamiento correspondientes es «un receptor pasivo» que tiene que integrar visiones, a menudo contradictorias, sobre el desarrollo de la ciudad.

El documento de Civisur, la agrupación de la sociedad civil malagueña y sevillana, habla de «eliminación de la burocracia y la incorporación al planeamiento de intervenciones nuevas no previstas sobre las que cabe hacer un esfuerzo de adaptación». El arquitecto Barrionuevo sueña con otros modelos abiertos que están teniendo éxito en muchas partes del mundo . «Hay que simplificar el planeamiento», sostiene. El planeamiento de Copenhague, por ejemplo, no excede de 150 folios, incluidos planos.

El informe de Civisur presentado a la Consejería de Fomento es especialmente duro con la normativa vigente, basada en el carácter total e integral de ordenación sobre todo el territorio, definiendo hasta la anchura de las aceras en toda la ciudad: «El medio ambiente, la ciudad compacta, la baja densidad... acaban siendo conceptos usados no como lo que deberían ser: una legítima aspiración a formar parte del desarrollo equilibrado de la ciudad, sino un arma utilizada contra la implantación de nuevas actividades sobre las que predomina una visión negativa que las asocia a un crecimiento no deseable y fagocitario de la ciudad sobre el territorio, cuando no simple y llanamente a la especulación».

Por si acaso

Francisco Barrionuevo va más allá cuando habla de la estrechez de miras del planeamiento urbanístico como «medidas coercitivas contra armas de destrucción masiva de forma preventiva» estableciendo un símil con la invasión de Irak por si acaso.

En este punto del debate urbanístico, Barrionuevo introduce otro elemento justo en la dirección contraria a la que se ha venido siguiendo estos años atrás: «Lo primero sería devolver competencias a los ayuntamientos. ¿Por qué tienen que estar tutelados los municipios en buena parte de su territorio por unos organismos de gente diletante como son las comisiones provinciales de Patrimonio?». Y concluye desde su experiencia desde ambos lados de la mesa de debate: «Los ayuntamientos no tienen verdadero control sobre lo que está sucediendo en la ciudad».

El documento de Civisur abunda en esta idea: «Nos parece que así como un traje demasiado estrecho para el cuerpo que debe cubrir acaba haciendo estallar sus costuras, la rigidez y exceso de complejidad de las regulaciones da lugar con frecuencia a los comportamientos conocidos como de ingeniería jurídica que en el fondo incita y facilita un manejo fraudulento de las normas como vía de atajo».

Objetivos primordiales son la necesidad de simplificación y agilización de los planes generales y el fortalecimiento de las competencias municipales

Y remata con dos «objetivos primordiales: la necesidad de simplificación y agilización de los planes generales y el fortalecimiento de las competencias municipales frente a la acción de vaciamiento competencial de las últimas décadas».

La última medida adoptada por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y anunciada días atrás por la consejera Marifrán Carazo es la suspensión del trámite de aprobación provisional de un planeamiento urbanístico por los ayuntamientos , cuando la Administración responsable de la tramitación sea la competente para su aprobación definitiva.

Esta decisión busca simplificar, armonizar y aclarar los citados procedimientos y se traduce en un ahorro de más de dos meses de tramitación, según la propia Junta de Andalucía.

La iniciativa cuenta con el respaldo del Consejo Consultivo, que en reiterados dictámenes admite que no es necesario ni exigible el trámite de aprobación provisional en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva sea competencia de los ayuntamientos.

Con todo, será necesario el acuerdo del órgano municipal competente cuando se incluyan modificaciones sustanciales que hagan preceptiva una nueva información pública, o cuando dichas modificaciones afecten a los intereses de otra Administración.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación