El Supremo anula una pena de 21 años de cárcel a un padre condenado por abusos sobre sus dos hijas

La Sala considera que en la sentencia originaria, dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, las pruebas eran insuficientes y se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado

Los tribunales no tienen a veces pruebas probatorias para acusar sobre los delitos a menores ABC

JOSÉ MARÍA AGUILÓ

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 21 años y diez meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Baleares a un hombre por dos delitos continuados de abusos sexuales sobre sus dos hijas —de tres y cinco años de edad— y un delito continuado de exhibición de material pornográfico entre menores de edad. El Supremo ha estimado el recurso de casación presentado en su momento por la defensa y ha absuelto al acusado de dichos delitos. La Sala estima en su sentencia que las pruebas eran insuficientes para condenar al progenitor, de 39 años y nacionalidad dominicana, por lo que se vulneró su «derecho constitucional a la presunción de inocencia».

La sentencia originaria había sido dictada en marzo de este año por la Audiencia Provincial. El acusado, que ingresó en prisión tras hacerse público el fallo, había sido juzgado por unos hechos presuntamente acaecidos entre finales de 2013 y principios de 2014 en el domicilio familiar, ubicado en Palma. La sentencia de la Audiencia Provincial consideraba probado que el hombre visionó en varias ocasiones, junto con sus dos hijas , material audiovisual de contenido pornográfico y que abusó de las menores en esos momentos con el pretexto de jugar a hacer lo que habían visto.

El Supremo manifiesta ahora en su resolución que «es consciente de las dificultades probatorias de los delitos contra la indemnidad sexual de los menores», que son acciones de «inequívoco significado lascivo que se ejecutan sobre menores cuyo silencio, facilitado por la falta de conciencia del sujeto pasivo acerca de su propia victimización, se logra mediante un mensaje coactivo que, en no pocas ocasiones, logra asegurar la impunidad».

Agresiones padecidas

Ese hecho constituye, según el tribunal, «un perturbador punto de partida al que se enfrenta cualquier órgano jurisdiccional que asume el desafío intelectual de exteriorizar las razones por las que considera al acusado autor de un delito de esa naturaleza». Para la Sala, «la necesidad de evitar que el proceso penal se convierta para el menor en el angustioso marco de evocación de las agresiones padecidas , suma otro elemento añadido de dificultad».

La sentencia del Supremo añade que «pese a todo, es evidente que el ejercicio del "ius puniendi" —"potestad punitiva"— del Estado no puede debilitar el cuadro de sus garantías en función de los obstáculos probatorios inherentes a la naturaleza del proceso». En ese sentido, ni la edad de las víctimas ni sus dificultades para rememorar episodios que impactaron en su formación integral, «pueden convertirse en una excusa para erosionar el canon de suficiencia incriminatoria que viene impuesto por el contenido material del derecho a la presunción de inocencia».

«Cuando las pruebas llamadas a corroborar rompen su enlace con el hecho necesitado de corroboración, se genera una grieta lógica de difícil subsanación. Corroborar es añadir argumentos a lo ya acreditado», prosigue el fallo, para añadir: «Y nada de esto sucede cuando no se aprecia siquiera una proximidad entre la versión de las niñas y la ofrecida por otros testigos y peritos llamados a proporcionar pruebas corroboradoras».

Abierta contradicción

En ese sentido, la sentencia señala que los testimonios de la madre y de la abuela de las menores «están en abierta contradicción» con la versión ofrecida por las dos niñas ante la Audiencia Provincial. «Y esa divergencia no puede ser salvada otorgando a los peritos capacidad para dar por probado lo que las víctimas no han declarado, ni ante el juez instructor, ni ante el órgano de enjuiciamiento». Cabe recordar, en este contexto, que este caso incluso llegó a archivarse en un primer momento en un Juzgado de Instrucción de Palma por falta de indicios.

La Sala concluye ahora en su sentencia que «estima vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, con la consiguiente estimación del motivo formulado». El fallo del Supremo cuenta, no obstante, con el voto particular de uno de los cinco magistrados que lo firman, que considera que no hubo vulneración de la presunción de inocencia y que debió confirmarse la condena .

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