Fachada del Tribunal Constitucional
Fachada del Tribunal Constitucional - IGNACIO GIL

El TC extiende a toda España la nulidad de la plusvalía municipal si se vende una casa con pérdidas

El TC establece que el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio de capacidad económica incluido en la Carta Magna

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional ha avalado que no se pague la plusvalía municipal cuando se venga una vivienda con pérdidas respecto al precio al que se compró. De este modo, el Alto Tribunal extiende a toda España los efectos de la doctrina acordada el pasado febrero para los territorios forales. [ Consulta aquí la sentencia del Tribunal Constitucional]

El TC considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».

El Pleno reitera así la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en Guipúzcoa y Álava.

En dichas resoluciones, el Alto Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica.

Asimismo, la sentencia señala que para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que «no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica actualmente necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución Española)».

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana devengado en el momento en el que se produce la venta del bien, y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

Hasta ahora, el Constitucional solo se había pronunciado al respecto de esta tasa Guipúzcoa y Álava, regulado a través de sendas normas forales.

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