Fachada del Tribunal Constitucional
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El Constitucional anula la plusvalía municipal cuando hay pérdidas

En teoría, este impuesto grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan bajado su valor

Madrid Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la plusvalía municipal en los casos en los que hay pérdidas de los inmuebles transmitidos. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como plusvalía municipal) grava la revalorización del terreno de un inmueble cuando este se vende, pero en la práctica es abonado casi siempre, incluso cuando pierde valor.

Esta situación ya había motivado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tumbaba el impuesto en los casos de pérdidas hace meses. Ahora es el TC el que declara «inconstitucionales y nulos» los artículos de la Ley que regulan el impuesto cuando no se produce esta revalorización de valor. Un escenario frecuente, sobre todo en los últimos años, en los que contribuyentes que habían comprado su vivienda en la época del «boom inmobiliario», la han vendido con pérdidas y habían tenido que pagar el impuesto.

La sentencia no tiene efectos sobre los contribuyentes que hayan pagado o deban afrontar la plusvalía municipal si su vivienda ha aumentado de valor. José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico describe que el fallo del Constitucional se acota solo a los casos en los que se ha vendido en pérdidas y se ha afrontado la plusvalía municipal. Por ello, recomienda recurrir si no se ha producido un incremento de valor y la liquidación del impuesto no ha prescrito –es decir, en los últimos cuatro años a no ser que haya sido el ayuntamiento el que haya dictado una liquidación–. Con el fallo del TC sobre la mesa, aumenta la probabilidad de que tribunales y ayuntamientos den la razón al contribuyente.

La sentencia falla en el caso de la norma foral de Guipúzcoa, pero esta ley es idéntica a la Ley de Haciendas Locales que regula el impuesto en los territorios de régimen común. Por ello, la sentencia induce al legislador estatal a cambiar la norma para «no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana».

El Constitucional basa su razonamiento en que el tributo atenta contra el principio de capacidad económica en los casos referidos. «En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia», resuelve.

Efectos de la ley

¿Qué implicaciones tiene esto? En primer lugar, la sentencia sienta un importante precedente que abre la puerta a que se presente un alud de recursos ante ayuntamientos y tribunales en las situaciones en las que no se ha producido un aumento de valor o este ha sido mínimo. Ante ello, el Gobierno deberá reformar la Ley.

«Al final, lo que pide el Tribunal Constitucional en la sentencia al legislador es que modifique el impuesto. El tributo no se declara anticonstitucional, se pide cambiar la legislación», detalla Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF).

Pese al hundimiento de la compraventa de vivienda, la plusvalía municipal ha incrementado su recaudación durante la crisis: desde los 1.416 millones que ingresaba en 2007, el punto alto de la burbuja, ha elevado sus ingresos un 72% hasta los 2.439 millones de 2015.

Cómo calcular el incremento de valor

El TC también denuncia que los ayuntamientos tomen en cuenta la revalorización de los valores catastrales en lugar de la de los valores de mercado, por lo que la Ley deberá reformar la forma de calcular el impuesto, no sometiendo a tributación aquellas situaciones en las que no se ha producido un incremento de valor del terreno, y permitiendo además a los contribuyentes la posibilidad de acreditar esta circunstancia, apunta Salcedo.

«La Abogada del Estado, por su parte, considera que el Auto de planteamiento confunde el “valor real” con el “valor catastral” cuando el tributo no pretende gravar incrementos reales, pues el legislador ha optado por calcular el incremento de valor derivado de la transmisión de un bien inmueble de naturaleza urbana de forma objetiva, sin atender a las circunstancias del caso concreto, lo que permite que incluso quien transmite un inmueble por un precio inferior al de adquisición, habiendo obtenido una pérdida económica, tenga un incremento de valor sometido a tributación», recoge la sentencia.

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