TRIBUNALES

Los Cachimbas actuaron «con un desprecio absoluto a la vida y la ley» para la Fiscalía

El Ministerio Público mantiene la solicitud de pena de 32 a 14 años de cárcel para los Venegas al considerar que hay «numerosas pruebas objetivas y plenas» de su autoría y participación en los hechos

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Tras cuatro intensas jornadas en las que se ha repasado al detalle todo lo que ocurrió la noche del 17 de enero de 2015 en Puerto Serrano, este jueves ha quedado visto para sentencia uno de los casos judiciales que más ha dado que hablar en los últimos años. Los Cachimbas, los hermanos Venegas, se han sentado en el banquillo acusados de asaltar «con absoluta impunidad» la Jefatura de su pueblo y herir a varios agentes que intentaban detenerlos. Entre ellos, hirieron de extrema gravedad a Juan Cadenas quien perdió su ojo y sufre graves secuelas psicológicas de las que, según han acreditado los forenses, no se ha recuperado.

Pues bien, después de rematar con las periciales sobre la imputabilidad de los procesados, las partes elevaban a definitivas sus conclusiones y exponían sus informes.

La acusación particular y popular se adherían a la petición del Ministerio Fiscal. Por un lado, todos ellos solicitan al juez una sentencia condenatoria para los tres hermanos, basada en la consecución de varios delitos (conducción temeraria, atentado, resistencia, daños...). El más penado, el referido al apuñalamiento al policía local, un delito de homicidio en grado de tentativa. Se renuncia por tanto a la figura del asesinato también en tentativa y a la condena por pertenencia a grupo criminal. De esta forma, las acusaciones solicitan penas que van de los 32 años de cárcel, para el máximo implicado, Pedro Venegas, a los 18 y 14 y siete meses, para sus hermanos, José como colaborador necesario y Jorge, como cómplice.

La fiscal encargada del caso justificó su petición de forma clara y contundente. «Hablamos de unos hechos de extrema gravedad que revelan un desprecio absoluto a la vida y a la ley», manifestó. Según el Ministerio Público hay pruebas «objetivas y plenas» como las aportadas en el testimonio de los agentes, «testigos directos» de lo que ocurrió y que, durante todo el procedimiento, siempre han dado «sin fisuras una misma versión». «No se ha demostrado además ninguna animadversión de los agentes hacia los acusados», precisó. También se refirió a las «numerosas inspecciones oculares» como el cristal de la puerta, «donde faltaban trozos», la huella de patada en el furgón policial, o los restos dejados en la calle Tajo y en la ropa de los agentes.

Para el Ministerio Público, los hechos cuentan además con la corroboración de los partes médicos y con las periciales practicadas en la Jefatura de Puerto Serrano y Arcos. Para la Fiscalía la conducción temeraria está también probada, además de las amenazas vertidas a los policías, que, aseguró, por su gravedad (en lo concerniente a las destinadas hacia la familia del agente) «merece un reproche penal como delito de atentado autónomo».

En cuanto al homicidio en tentativa, para la acusación fiscal está claro. «Cuando Pedro entró en la Jefatura no dijo nada, cogió un cristal e intentó clavárselo en el cuello. Si lo que quería era llevarse de allí a su hermano podía haber intermediado o amenazado pero fue más allá. Se lo tenía que llevar y le daba igual quien se pusiera por delante». Entiende por tanto que existió el 'dolo' de matar: por el instrumento utilizado (un cristal que provocó heridas inciso contusas), la zona vital a la que se dirigió y la reiteración en los golpes. «Fue una conducta criminal con desprecio a la vida».

En relación a los otros dos hermanos. El Ministerio Público cree que la participación de Pepe fue «esencial porque sujetó el brazo al agente mientras que Pedro le clavaba el cristal», lo que entiende como agravante de abuso, y a Jorge, le señala como cómplice al haber animado con los gritos de «¡Mátalo, remátalo!» a que lo hiciera.

Rechaza por otro lado las eximentes de drogadicción y alteración psíquica solicitadas por la defensa apoyándose en lo testificado por los forenses que entienden que sus patologías no les afecta en su capacidad volitiva e intelectiva. «Puedes ser un inadaptado psíquico pero no un enfermo mental».

Pruebas «contundentes» para la acusación particular

Por su parte, el abogado de Juan Cadenas, Ramón Dávila, se limitó a la «coherencia, objetividad y la ausencia de contradicciones» de los tres agentes locales agredidos cuyos testimonios son, a su juicio, una «sólida» prueba de cargo en la autoría de los delitos por parte de los acusados. También calificó de «contundentes» las periciales médicas aportadas en el plenario que han asegurado que los golpes producidos fueron directamente al rostro y con trayectorias diferentes, lo que considera que refuerza la tesis del homicidio frustrado. Al igual que las amenazas vertidas por los Cachimbas durante su atrincheramiento en la casa familiar de la calle Tajo por las que dieron a entender que «creían que habían matado» al policía.

Para el letrado no ha quedado probado que los procesados sufran de enfermedades mentales graves que les eximan de su responsabilidad penal. Dávila cuantificó además la responsabilidad civil en 545.000 euros para el mayor damnificado. La acusación popular se sumó a la solicitud apoyándose en que gran parte de los hechos han sido reconocidos por los propios investigados.

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