Sociedad

¿Puedo elegir el nombre que yo quiero para mi hijo?

La decisión de la magistrada de Vitoria, que se niega a inscribir a una niña con el nombre de Haiza, provoca esta duda: Legalitas responde

Una jueza se niega a inscribir a una niña con el nombre elegido por sus padres e incluso amenaza con ponerle uno ella misma

LA VOZ

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Cádiz

¿Puedo elegir el nombre que yo quiero para mi hijo? La decisión de la magistrada de Vitoria, que se niega a inscribir a una niña en el registro civil con el nombre de Haiza ('semilla' en euskera), provoca esta duda.

Legalitas asegura que el sistema español nos permite elegir libremente el nombre propio en el momento de la inscripción del nacimiento. Pero aún así, existen ciertas limitaciones.

La ley indica que, cuando vayamos a hacerlo, el encargado del Registro hará constar en la inscripción de nacimiento el nombre impuesto por los padres o guardadores, según lo manifestado por el declarante.

No expresándose nombre o siendo éste inadmisible, el encargado requerirá a los padres para que den nombre al nacido, con apercibimiento de que, pasados tres días sin haberlo hecho, se procederá a la inscripción de nacimiento, imponiéndose el nombre por el encargado.

Existen sólo las siguientes prohibiciones a la hora de elegir el nombre de un hijo o hija:

-No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guion y ambos se escribirán con mayúscula inicial.

-El nombre no puede ser contrario a la dignidad de la persona. Se excluyen los que resulten por si, o en conjunto con los apellidos, humillantes o denigrantes.

-No se admiten los nombres que puedan hacer confusa la identificación, ni los que induzcan a error sobre el sexo.

-No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo que tenga los mismos apellidos.

Estas limitaciones se interpretarán restrictivamente.

¿Qué pasaría en el caso de los nombres extranjeros?

En el caso de los extranjeros que adquieren nacionalidad española, se impondrá el nombre que aparezca en el certificado extranjero, salvo que se pruebe el uso habitual de otro nombre. Si no se respetan las limitaciones señaladas, será sustituido, de conformidad a las normas españolas, por el elegido por el interesado, o su representante legal, o bien, por uno impuesto de oficio.

Los nombres propios con escritura distinta a la nuestra se registrarán por su transcripción, para adaptarlos gráfica y fonéticamente.

Si no le gusta el nombre que le ponemos ¿podría mi hijo cambiarse el nombre cuándo sea mayor de edad?

Otra duda que nos puede surgir es si nuestro hijo o hija puede cambiarse el nombre una vez cumpla la mayoría de edad. Sí, es posible, siempre que lo haga la persona interesada, concurra causa justa y no perjudique a terceras personas:

-Cuando se solicite por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.

-Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.

-Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.

-Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica y/o fonética a las lenguas españolas.

-Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

El propio interesado o los representantes legales de los menores o incapaces podrán solicitar los cambios, por tanto, si existe justa causa y si no perjudica a terceras personas, se puede iniciar ante el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado (dándose traslado al Registro Civil donde consta el certificado de nacimiento), aportando:

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