Todo lo que debe saber sobre la limitación del uso del hogar familiar tras el divorcio

El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa

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El padre o la madre que tras un divorcio se quede con sus hijos en la vivienda familiar (en régimen de gananciales) y que introduzca a una nueva pareja a convivir con ellos, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa . Así lo dictaminó ayer el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia que sienta jurisprudencia.

El tribunal, que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestimó el recurso de casación del Ministerio Fiscal, conmina a un antiguo matrimonio de Valladolid a vender la casa o a que una de las partes compre la mitad del otro .

Estas son las principales cuestiones que plantea la sentencia:

¿Qué cambia la sentencia sobre la situación actual?

Hasta ahora, por la convivencia con un tercero, el Supremo había extinguido las pensiones compensatorias y reducido las pensiones de alimentos, pero esta vez el tribunal extiende sus efectos al uso de la vivienda. La sentencia conmina a las partes a vender la casa familiar o a que uno de ellos compre la parte del otro.

¿Por qué el TS ha tomado esta decisión?

El tribunal llega a la conclusión de que una vivienda familiar sirve a un determinado grupo y, al entrar a convivir una tercera persona, pierde su antigua naturaleza «por servir en su uso a una familia distinta y diferente».

¿Qué ocurre con la custodia de los hijos?

En esta sentencia, la medida no modifica la custodia de los menores que estaba establecida y se mantiene en favor de la madre.

¿Cuándo deberían abadonar la casa?

El progenitor custodio y los hijos pueden permanecer en la vivienda hasta la resolución definitiva de la liquidación de gananciales, dice el fallo. Este proceso puede durar hasta un año, si no hay intención de dilación por alguna de las partes.

¿Y el derecho a una viviendia digna del menor?

La sentencia afirma que la medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda digna. «Quiere exigir una apertura a nuevas posibilidades, pero siempre y cuando sea posible y no perjudique el interés de los hijos», dice la abogada Teresa Arsuaga.

¿El cabio es automático?

La sentencia, tomada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sienta jurisprudencia pero «no significa que a partir de ahora este criterio sea aplicado de forma estricta o automática, lo que implica es que se abre el concepto», dice Arsuaga. Aún habrá que estudiar caso por caso.

¿Penaliza la formación de una nueva familia?

El tribunal argumenta que no se cuestiona la libertad de establecer nuevas relaciones, sino que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. «Puedes tomar las decisiones que quieras, pero sabiendo que puede provocar unos cambios en la valoración de los criterios del divorcio», opina la abogada Arsuaga.

¿Puede el Supremo entrar en cuestiones tan íntimas?

«El Supremo se mete cada día en la intimidad de las personas. Siempre que alguien acude a un tribunal deja que sean los jueces los que tomen una decisión por él», responde la abogada Helena Echeverri.

¿Qué problemas plantea?

Los abogados consultados opinan que el problema residirá en cómo demostrar que una tercera persona vive en el hogar familiar. «¿Pagas a un detective, llamas a declarar a todos los vecinos o esperas a que se empadrone? Es complicado», opina Echeverri.

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