El hombre que mató a golpes a su caballo sale en libertad un mes y medio después

Fue condenado a 8 meses de prisión pero ha salido apenas un mes y medio después de su ingreso. La Audiencia de Palma considera que el condenado «encontrará mejor respuesta» ingresando en un programa de protección de animales j

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La Audiencia de Palma ha ordenado el excarcelamiento del hombre condenado a 8 meses de prisión por matar a palos a un caballo en Manacor en 2012, que se encontraba preso por orden de un juzgado de lo penal desde mediados de octubre.

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación planeado por la defensa del reo y ha revocado el auto de la jueza que le envió a prisión, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).

El tribunal suspende la pena privativa de libertad a condición de que el condenado siga un programa de protección de animales supervisado del que se dará cuentas al juzgado de ejecutorias.

E.S.M.fue la primera persona que entró en prisión en España condenada por un delito de maltrato animal y la jueza que ordenó su encarcelamiento antes de que se resolviera el recurso de su defensa sostuvo que «la muerte atroz» del caballo Sorky das Pont «es una aberración en el siglo XXI» y consideró «antipedagógico» librar al procesado de la prisión.

En diciembre de 2012, el penado, enfadado por el mal resultado del caballo en una carrera de trotones en el hipódromo de Manacor, lo golpeó con un palo hasta matarlo.

La sección primera de la Audiencia señala que, pese a compartir «plenamente los calificativos» de la jueza que dictó la prisión sobre el delito cometido por el condenado y sus valoraciones sobre el «rechazo social que genera», las argumentaciones para mantenerle en prisión «no pueden venir guiadas por razones de prevención general positiva, pues de entenderlo así el derecho penal se convertiría en un mecanismo sancionador meramente ejemplarizante».

Reprocha el tribunal que no se consideraran las circunstancias personales y familiares del reo, que cuidaba de su madre con demencia senil, y señala que la gravedad del delito ya fue ponderada por el legislador al establecer las penas que le corresponden, por lo que la decisión de suspender o no la ejecución del encarcelamiento «no puede suponer la realización de un nuevo juicio de gravedad».

Además recuerda la Audiencia que la condena a 8 meses de prisión fue acordada por las acusaciones y la defensa del condenado, quien aceptó su culpa.

La jueza que ordenó la prisión para E.S.M, indica el tribunal, no puede «prescindir» de estas circunstancias «en base a otras consideraciones más subjetivas vinculadas al reproche social o a las propias convicciones».

«Tratándose de una pena corta de prisión, encontrará mejor respuesta en otras formas de cumplimiento a través de la participación en un programa de protección de animales», indica el auto.

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