Tribunales

El TSJA confirma y respalda la absolución de los cuatro policías acusados del 'caso Santa María' de Cádiz

El Alto Tribunal Andaluz rechaza en su integridad el recurso presentado por la acusación al considerar que no procede ninguno de los motivos alegados

La Audiencia de Cádiz ya dictaminó que los agentes procesados por haber podido ocasionar la muerte a un detenido actuaron en legítima defensa y en el ejercicio de sus funciones como ya consideró también un jurado popular

Los hechos ocurrieron frente a la Iglesia de Santa María.

María Almagro

Por tercera vez los cuatro policías que intervinieron en la detención de un hombre en el barrio de Santa María de Cádiz que terminó falleciendo durante dicha actuación han sido exculpados de cualquier responsabilidad sobre la muerte de esta persona. Si ya el jurado popular dictaminó tras la vista oral en octubre de 2021 por unanimidad que eran inocentes, y la Audiencia de Cádiz lo contempló así en un fallo absolutorio un mes después, ahora, es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) quien vuelve a apoyar esta tesis y ha rechazado de manera íntegra el recurso de apelación que presentó la familia del fallecido que se personó como acusación particular.

Así, el abogado que representa a la familia había alegado hasta cuatro motivos de recurso apoyándose principalmente en la falta de motivación sobre los eximentes aplicados de legítima defensa y cumplimiento del deber de los actuantes principalmente, tanto del veredicto como de la posterior sentencia.

Sin embargo, ante esta disconformidad, el Alto Tribunal Andaluz entiende en su sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que todos esos eximentes se aplicaron de forma correcta. «Examinado el veredicto del jurado y el acta de votación, no se desprende que no hayan sido suficientemente motivadas a la luz de la jurisprudencia anterior, y las pruebas practicadas antes el tribunal». entiende.

Y añade, que los miembros del tribunal consideraron probados los hechos que llevaron posteriormente a apreciar la existencia de una exención completa de responsabilidad, en orden a la legítima defensa discutida en este recurso.

«Especialmente los consideraron probados», dictamina el TSJA, a través de los audios, que fueron reproducidos ante el jurado en los que se escucha a un vecino llamando y relatando desde el mismo lugar al 091 todo lo que estaba pasando, y también da absoluta credibilidad a las declaraciones de los agentes acusados que fueron valoradas igualmente por el jurado como «medio corroboratorio, pues declaran en orden a los hechos que ellos mismos vivieron y presenciaron». Y así, uno a uno, el fallo da por correcto y ajustado a norma cada uno de los hechos validados por la sentencia de instancia.

«Con base a todo ello motiva pues el jurado su inferencia conclusiva fáctica (que no jurídica) de que la actuación de los agentes de policía acusados se produjo en su defensa, no fue desproporcionada, como consignó expresamente en su veredicto, por cuanto golpearon con sus defensas a Juan Antonio (el fallecido) en la cabeza y otras zonas del cuerpo, para defenderse de los ataques de éste que portaba el destornillador, con el que había intentado atacar a un vecino, y a los policías, llegando a pinchar con dicho instrumento peligroso a los agentes».

«Respuesta necesaria y adecuada»

Y continúa respaldando la sentencia de origen: «Tales ataques del fallecido, según entiende el jurado ponían en peligro la vida o integridad física de los agentes, por lo que tenían que reducirlo, sin que pudieran haberlo hecho de otro modo menos agresivo, y sin que en consecuencia el jurado estimara que existían diferentes alternativas de actuación». De ahí que se entendiera que «la actuación del fallecido estaba siendo desde su inicio, muy violenta y descontrolada, y capaz de producir graves daños, por lo que la respuesta con el uso de las defensas reglamentarias fue necesario, adecuado y proporcional, y el hecho acreditado que se produjeran con ellas golpes en la cabeza solo puede explicarse desde la perspectiva del caso concreto».

Tras lo expuesto, el TSJA considera que la motivación por lo tanto «es clara aún cuando el recurrente hubiera deseado otra, pero sin embargo la realizada es suficiente en los términos expuestos jurisprudencialmente en orden a la motivación del jurado».

La sentencia que hace firme el fallo también dictamina que no existió dolo en la muerte del fenecido. Es decir, que no hubo en ningún momento por parte de los policías intención de matarlo -ni eventual-, como también argumentaba la acusación basándose en los golpes que Juan Antonio recibió en la cabeza y entendiendo que esta situación no había quedado explicada.

En conclusión, el tribunal andaluz respalda lo acordado por el jurado y la Audiencia de Cádiz porque entiende que además de que se ajustan los eximentes ya comentados, en este caso existía una necesidad del medio empleado para la defensa ante «los intentos descontrolados del fallecido de agredir a transeúntes y a los agentes con un instrumento capaz de causar la muerte o lesiones graves».

Los hechos

Como se recordará, los hechos sucedieron durante la madrugada de Sábado Santo en el barrio de Santa María de la capital gaditana en 2015. Los agentes acudieron a la llamada de auxilio de un vecino que aseguraba que estaba siendo perseguido por otro vecino «disparatado» que iba armado con un destornillador. Al llegar las patrullas vieron a esta persona, Juan Antonio Martínez, un albaceteño de 50 años que residía desde hacía poco tiempo solo en Cádiz, y le dieron el alto pero hizo caso omiso a sus requerimientos.

Y ya al aproximarse, y después de intentar mediar con él, este hombre comenzó a abalanzarse contra ellos hiriéndoles en varias ocasiones, mientras que los agentes intentaban reducirlo con sus defensas reglamentarias propinándole varios golpes. Hasta que ya y una vez en el suelo, Juan Antonio dejó de respirar, muriendo momentos después. Según testigos y forenses, el fenecido padecía trastornos mentales, no tomaba la medicación que tenía prescrita y aquella noche o durante esos días había consumido droga y alcohol.

La familia del afectado solicitaba que los agentes fueron condenados por homicidio a quince años de prisión, y una alternativa (después incluida) con una rebaja a cuatro años de cárcel por homicidio imprudente. Además pedían una indemnización de 850.000 euros. La Fiscalía de Cádiz nunca llegó a acusar e incluso solicitó en instrucción el archivo de la causa.

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