Tribunales | Cádiz

Los cuatro policías acusados en el caso Santa María, absueltos en sentencia

La Audiencia Provincial de Cádiz dictamina que los agentes acusados de haber podido ocasionar la muerte a un detenido actuaron en legítima defensa y en el ejercicio de sus funciones como ya consideró el jurado

M. Almagro

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a los cuatro policías nacionales que estaban acusados de haber ocasionado el fallecimiento de Juan Antonio Martínez, un hombre de Albacete afincado en Cádiz, que murió mientras los agentes lo estaban deteniendo en la madrugada del 4 de abril de 2015 en el barrio Santa María de la capital gaditana. El fallo ha sido emitido después de que el jurado que deliberó sobre este asunto los considerara inocentes tras la vista oral que se celebró hace un mes y medio.

Pues bien, según el fallo al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada considera en su resolución que los policías actuaron en legítima defensa y en el cumplimiento de sus funciones , tal y como concluyó el tribunal popular, aunque incluye que murió por los golpes en la cabeza que le dieron con sus defensas reglamentarias. La sentencia no entra a valorar dos cuestiones que se discutieron y descartaron como el dolo eventual y la supuesta imprudencia de los policías.

Según se detalla en los hechos probados , sobre las 6:30 de la mañana, Juan Antonio se encontraba en las inmediaciones de la calle Santa María de Cádiz cuando se dirigió hacia un vecino con un destornillador-punzón en la mano mientras gritaba expresiones incoherentes. Juan Antonio, persiguió a ese vecino, que salió corriendo hasta la Cárcel Vieja, desde donde llamó al 091 para que enviasen una patrulla.

La sala del 091 dio aviso a una patrulla compuesta por dos policías nacionales, que se desplazaron al lugar. Allí observaron que Juan Antonio se introducía en la calle Mirador y le requirieron de palabra para que se parase, a lo que «hizo caso omiso», dice el fallo. Mientras él les gritaba: «Venid para acá que os voy a pinchar», y se acercaba unos metros a los policías, si bien al momento se dio la vuelta y se dirigió hacia la calle Santa María. En ese momento, los policías solicitaron la ayuda de otra patrulla.

A los pocos minutos, se personaron los otros dos agentes procesados. Ya los cuatro se dirigieron a la calle Santa María, donde, junto a la iglesia allí ubicada, estaba Juan Antonio. Se aproximaron a él y le requirieron para que tirase el destornillador que portaba. Sin embargo, «éste no hizo caso y lo esgrimió en varias ocasiones» contra ellos.

En una de esas ocasiones, se abalanzó sobre uno de los agentes y le lanzó un golpe con el punzón a la altura del cuello, lo que trató de esquivar, si bien fue alcanzado a la altura del mentón y cayó de espaldas al suelo. Fue entonces cuando Juan Antonio intentó aprovechar esas circunstancias para lanzarse nuevamente sobre ese policía, sin embargo, sus tres compañeros intervinieron a fin de evitar que lo volviera a agredir. Fue entonces cuando el hombre «dio varios golpes con el destornillador a otro agente en el tronco que impactaron en su chaleco antibalas».

Segundos después, de nuevo se abalanzó con el punzón hacia otro de ellos , que retrocedió, perdió el equilibrio y cayó sobre una tarima de madera, fracturándose el hombro. «Toda vez que Juan Antonio seguía acometiendo con el destornillador a los cuatro acusados, estos, para defenderse de los ataques que ponían en peligro sus vidas e integridad física y reducirlo sin que pudieran haberlo hecho de otra forma menos agresiva, lo golpearon con las defensas reglamentarias, impactando varios golpes en la cabeza del detenido», dice el fallo.

Juan Antonio sufrió en el parietal derecho dos heridas contusas; otras dos en la región medio frontal izquierda; dos heridas contusas en la región suprafilial izquierda; un hematoma parpebral superior izquierdo; esquimosis-hematoma en la región cigomática izquierda; en el cuero cabelludo occipital, un infiltrado hemorrágico; en el músculo temporal derecho, rotura de fibras musculares con hemorragia; en el epicráneo, un infiltrado hemorrágico; en el parietal derecho, infiltrados hemorrágicos en el cuero cabelludo con sección íntegra; en la región frontal, sección de la íntima del cuero cabelludo con infiltrado hemorrágico; en la región temporal izquierda, hemorragia por rotura fibrilar del músculo temporal izquierdo y hemorragia subaracnoidea y subdural.

Uno de los policías logró acercarse por detrás a Juan Antonio y agarrarlo, ambos forcejearon y cayeron de cara sobre la tarima de madera. Primero Juan Antonio y después el policía, lo que aprovecharon dos de los agentes intervinientes para colocarle al detenido dos grilletes, «dado que se resistía con gran energía».

Y así mientras lo reducían, «Juan Antonio falleció a consecuencia de la hemorragia subaracnoidea postraumática que le produjeron los golpes con las defensas recibidos en la cabeza». Uno de los agentes le realizó maniobras de reanimación pero no se pudo recuperar.

A la fecha de los hechos Juan Antonio padecía «un trastorno bipolar, no seguía tratamiento médico para el mismo y mantenía un alto consumo de cannabis, lo que le produjo un estado de gran agitación que desplegó durante la intervención de los acusados».

El fallo expone en sus fundamentos de derecho que el jurado consideró acreditado que la muerte de este hombre «fue causada por los golpes que los acusados le dieron en la cabeza con sus defensas, si bien no son culpables de estos hechos al concurrir las eximentes de legítima defensa y cumplimiento de un deber».

Además la sentencia recoge que el jurado no cree acreditado, como sostenía la acusación particular, que ninguno de los acusados después de haber soltado el punzón le hubieran golpeado con su defensa , sino que Juan Antonio «acometía y lanzaba golpes con el destornillador», en base a lo que expuso el testigo directo y presencial que fue el ciudadano que llamó al sentirse perseguido y amenazado y lo vio todo.

Además el fallo también señala que a fecha de los hechos, y como vio probado el tribunal popular por los informes periciales, que el trastorno bipolar que sufría Juan Antonio con el consumo de cannabis le produjo «un estado de gran agitación y agresividad que desplegó durante toda la intervención policial».

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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